Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 12-25-58 hectáreas de agostadero de uso común y temporal de uso parcelado, de terrenos del ejido 'San Nicolás Peralta', Municipio de Lerma, Edo. de Méx.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 211D10200/052/14 de fecha 20 de febrero de 2014, el organismo público descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 12-24-67.24 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SAN NICOLÁS PERALTA", Municipio de Lerma, Estado de México, para destinarlos a la construcción de la Autopista Toluca-Naucalpan, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13644. Los integrantes del Comisariado Ejidal, ejidatarios y posesionarios afectados fueron notificados de la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación sin número de fechas 18 y 21 de marzo de 2014, recibidas el 21 del mismo mes y año; asimismo, mediante cédulas fijadas por instructivos de fecha 21 de marzo de 2014, se notificó a los titulares de las parcelas 250, 1121 y 1158 de conformidad con el artículo 65, fracción I, del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, sin que los afectados hayan manifestado inconformidad.

TERCERO.- Que iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 12-25-58 hectáreas, de las que 7-43-45 hectáreas, son terrenos de agostadero de uso común y 4-82-13 hectáreas, de temporal de uso parcelado, de las que resultan afectadas las parcelas siguientes:

No.
Nombre
Parcela No.
Superficie Hectáreas
1.
Luis Hernández Gómez
243 y 244
0-30-81
2.
Armando Hernández González (posesionario)
245
0-08-97
3.
Gloria Hernández Gómez (posesionaria)
246
0-09-79
4.
Laurentino Ortega Maíz (posesionario)
247, 248,
1047 y 1050
0-51-58
5.
Flora Socorro González Alva (posesionaria)
249
0-26-28
6.
Olivo Pérez Salguero (posesionario)
250
0-18-80
7.
Humberto Antonio González
1049
0-02-40
8.
Rita Magdalena Núñez Vidal (posesionaria)
1120
0-02-68
9.
Senorina Núñez Vidal (posesionaria)
1121
0-03-95
10.
Roberto Núñez Vidal (posesionario)
1122
0-23-33
11.
Cristina Núñez Vidal (posesionaria)
1123
0-15-90
12.
Carlos Núñez Vidal
1124
0-23-31

13.
Isaac Colín Ramírez (posesionario)
1151 y 1222
0-11-03
14.
Antonia Hernández González (posesionaria)
1152
0-68-09
15.
Álvaro Almeyda García
1153
0-11-38
16.
Juan Sebastián Cruz (posesionario)
1158
0-00-25
17.
Ezequiel Reyes Guillén
1159
0-06-18
18.
Faustino Fernando Reyes Almeida (posesionario)
1160
0-02-22
19.
Alberto Trueba González (posesionario)
1193
0-10-06
20.
Feliciano Pérez Vidal (posesionario)
1223
0-00-75
21.
Carmen Nieto Almeida
1224
0-22-17
22.
Florencio Colín Flores (posesionario)
1225
0-53-69
23.
Aurelia Anselma Gutiérrez Almeida
1477
0-78-51
TOTAL
4-82-13

CUARTO.- Que la superficie que se expropia será destinada a la autopista Toluca-Naucalpan, por tanto, no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de que el núcleo agrario, ejidatarios y posesionarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

QUINTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando tercero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 10 de octubre de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre y ejecutada el 17 de octubre de 1929, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SAN NICOLÁS PERALTA", Municipio de Lerma, Estado de México, una superficie de 858-00-00 hectáreas, para beneficiar a 178 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 29 de septiembre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre del mismo año, y ejecutada el 8 de septiembre de 1939, se concedió por concepto de ampliación al ejido denominado "SAN NICOLÁS PERALTA", Municipio de Lerma, Estado de México, una superficie de 209-00-00 hectáreas, para beneficiar a 14 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo Federal de fecha 17 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del mismo año, se expropió al ejido denominado "SAN NICOLÁS...

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