Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-21-38 hectáreas de riego de uso común y parcelado, de terrenos del ejido 'Jajalpa', Municipio de Ocoyoacac, Edo. de Méx.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 211D10200/050/14 de fecha 20 de febrero de 2014, el organismo público descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 4-21-38.01 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "JAJALPA", Municipio de Ocoyoacac (territorialmente ubicado en el Municipio de Lerma), Estado de México, para destinarlos a la construcción de la Autopista Toluca-Naucalpan, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13646. Los integrantes del Comisariado Ejidal, ejidatarios y posesionarios afectados fueron notificados de la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación sin número, de 19 de marzo de 2014, recibidas en esa fecha; asimismo, mediante cédulas fijadas por instructivos de fecha 20 de marzo de 2014, por las que se notificó a los titulares de las parcelas 119 y 128 de conformidad con el artículo 65, fracción I, del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, sin que los afectados hayan manifestado inconformidad.

TERCERO.- Que iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 4-21-38 hectáreas, de terrenos de riego, de los cuales 0-12-74 hectárea es de uso común y 4-08-64 hectáreas de uso parcelado, de las que resultan afectadas las parcelas siguientes:

No.
Nombre
Parcela
No.
Superficie Hectárea
1.
Juan Chacón Maya
(posesionario)
14
0-04-95
2.
Alicia Salinas Castillo
15
0-44-34
3.
Romualdo Rogelio Villavicencio Ortega
16
0-35-22
4.
Jorge Ortega Villavicencio
57
0-92-74
5.
Crescencio Eladio Ortega González
58
0-00-06
6.
Leobardo Ignacio Ortega González
59
0-29-45
7.
Maura Ortinez Rubio
110
0-73-40
8.
Miguel Ángel Ortega González (posesionario)
118
0-34-24
9.
Pilar Mejía Sánchez
(posesionario)
119
0-28-47
10.
Melitón Ortega Martínez (posesionario)
126
0-31-34
11.
J. Trinidad Luis Ortega Santana
(posesionario)
128
0-34-43
TOTAL
4-08-64

CUARTO.- Que la superficie que se expropia será destinada a la autopista Toluca-Naucalpan, por tanto, no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de que el núcleo agrario, ejidatarios y posesionarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

QUINTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando tercero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 29 de septiembre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "JAJALPA", Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, una superficie de 175-00-00 hectáreas, para beneficiar a 10 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 15 de marzo de 1975, por la que se entregó una superficie de 151-85-87 hectáreas; y por Decreto...

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