Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-17-00 hectáreas de agostadero de uso común y temporal de uso parcelado, de terrenos del ejido 'Santa María Atarasquillo', Municipio de Lerma, Edo. de Méx.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número 211D10200/049/14 de fecha 20 de febrero de 2014, el organismo público descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 4-16-70.03 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SANTA MARÍA ATARASQUILLO", Municipio de Lerma, Estado de México, para destinarlos a la construcción de la Autopista Toluca-Naucalpan, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13642. Los integrantes del Comisariado Ejidal, ejidatarios y posesionario afectados fueron notificados de la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación sin número, de 19 de marzo 2014, recibidas en esa fecha; asimismo, mediante cédulas fijadas por instructivos de fechas 19 y 20 de marzo de 2014, se notificó a los titulares de las parcelas 137 y 154, respectivamente, de conformidad con el artículo 65, fracción I, del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, sin que los afectados hayan manifestado inconformidad.
TERCERO.- Que iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 4-17-00 hectáreas, de las cuales 0-04-85 hectárea, es de terrenos de agostadero de uso común y 4-12-15 hectáreas, de temporal de uso parcelado, de las que resultan afectadas las parcelas siguientes:
No. | Nombre | Parcela No. | Superficie Hectáreas |
1. | Juan Trinidad Torres Lira
| 105 | 0-38-33 |
2. | Rubén Fernández Colín
| 106 | 1-48-23 |
3. | Parcela sin asignar
| 107 | 0-08-27 |
4. | Gilberto Villavicencio Maya
| 112 | 0-33-14 |
5. | Isela Socorro Torres Colín
| 120 | 0-47-15 |
6. | Panuncio Villavicencio Reyes
| 121 | 0-13-33 |
7. | Carlos Martín Zarco Martínez (posesionario)
| 130 | 0-36-17 |
8. | Josefina Chávez Clemente
| 137 | 0-26-70 |
9. | Lázaro Agustín Colín Lira
| 138 | 0-05-89 |
10. | Dolores Almeida Salguero
| 140 | 0-22-96 |
11. | Bonifacio Hernández Santana
| 141 | 0-00-27 |
12. | Juan Colín León
| 147 | 0-14-91 |
13. | Fernando Gutiérrez de Jesús
| 150 | 0-16-78 |
14. | Vicente Martín de la Cruz García
| 154 | 0-00-02 |
| | TOTAL | 4-12-15 |
CUARTO.- Que la superficie que se expropia será destinada a la autopista Toluca-Naucalpan, por tanto, no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de que el núcleo agrario, ejidatarios y posesionario afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
QUINTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando tercero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 20 de febrero de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo y ejecutada el 12 del mismo mes y año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SANTA MARÍA ATARASQUILLO", Municipio de Lerma, Estado de México, una superficie de 1,330-00-00 hectáreas, para beneficiar a 529 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 29 de septiembre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 1938 y ejecutada el 8 de septiembre de 1939, se concedió por concepto de ampliación al ejido denominado "SANTA MARÍA...
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