Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 39-66-00 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Arroyos-Joya de San Elías, Municipio de San Luis Potosí, S.L.P.

EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302 001979 de fecha 3 de febrero de 2012, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 39-66-00 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "ARROYOS-JOYA DE SAN ELÍAS", Municipio de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la construcción de la carretera México-Piedras Negras, tramo Querétaro-San Luis Potosí, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13574. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 0506, de fecha 9 de marzo de 2012, recibida el 12 del mismo mes y año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 39-66-00 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera México-Piedras Negras, tramo Querétaro-San Luis Potosí, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 9 de junio de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio y ejecutada el 5 del mismo mes y año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "JOYA DE SAN ELÍAS o ARROYOS", Municipio de Villa de Pozos, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 2,498-65-00 hectáreas, para beneficiar a 119 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo Federal de fecha 8 de agosto de 1963, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 del mismo mes y año, se expropió al ejido "JOYA DE SAN ELÍAS", Municipio de La Capital, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 72-82-37 hectáreas, a favor del Gobierno del Estado, para destinarlas a la creación de una zona industrial; por Decreto del Ejecutivo Federal de fecha 2 de febrero de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo del mismo año, se expropió al ejido "JOYA DE SAN...

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