Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 35-67-12 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Palma de la Cruz, Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.LP.

Fecha de disposición18 Diciembre 2013
Fecha de publicación18 Diciembre 2013
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302 009668 de fecha 7 de junio de 2012, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 34-56-47.283 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "PALMA DE LA CRUZ", Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la construcción del libramiento Poniente de San Luis Potosí, tramo Entronque Carretero (E.C.) libramiento Oriente-Entronque Carretero (E.C.) San Luis Potosí-Zacatecas, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13590. Los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario fueron notificados de la instauración del procedimiento expropiatorio mediante cédula de notificación número 1675 de fecha 25 de julio de 2012, recibida el 21 de agosto del mismo año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

TERCERO.- Que iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 35-67-12 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común.

CUARTO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el libramiento Poniente de San Luis Potosí, tramo E.C. libramiento Oriente-E.C. San Luis Potosí-Zacatecas, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

QUINTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando tercero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 10 de junio de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio y ejecutada el 21 de agosto del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "PALMA DE LA CRUZ", Municipio de Soledad Diez Gutiérrez, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 2,294-00-00 hectáreas para beneficiar a 125 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Decreto Presidencial de fecha 8 de enero de 1973, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero del mismo año, se expropió al ejido "PALMA DE LA CRUZ", Municipio de Soledad Diez Gutiérrez, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 100-00-00 hectáreas a favor del Gobierno Federal, para destinarlas a la instalación del campo experimental del Instituto de Investigación de Zonas...

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