Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-46-85 hectárea de agostadero de uso común, y agostadero y temporal de uso parcelado, de terrenos del ejido 'El Carmen, El Plan y San Miguelito', Municipio de Matehuala, San Luis Potosí

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 102.410. 14662 de fecha 11 de noviembre de 2004, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 00-48-97.50 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "EL CARMEN, EL PLAN Y SAN MIGUELITO", Municipio de Matehuala, Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la construcción del paso inferior vehicular San José-El Carmen de la carretera San Luis Potosí-Saltillo, tramo Entronque Huizache-Matehuala, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13113. Los integrantes del Comisariado Ejidal, ejidatario y posesionario afectados fueron notificados de la instauración del procedimiento expropiatorio, el primero, mediante cédula de notificación número 1164 de 7 de agosto de 2009, recibida el mismo día, y dichos ejidatario y posesionario mediante cédulas números 1163 de 7 de agosto de 2009, recibida el mismo día y 2824 de 9 de junio de 2014, recibida en la misma fecha, respectivamente, sin que los afectados hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-46-85 hectárea, de la cual 0-13-61 hectárea son terrenos de agostadero, de los que 0-12-97 hectárea son de uso común y 0-00-64 hectárea de uso parcelado, así como 0-33-24 hectárea son de temporal de uso parcelado, por lo que resultan afectadas las parcelas siguientes:

No.
Nombre
Parcela No.
Superficie
hectárea
Calidad
1.
Sin asignar
303
0-10-31
Temporal
2.
Raudel Medrano Lara
309
0-00-64
Agostadero
3.
Epifanio Medrano Lara (posesionario)
397
0-22-93
Temporal
TOTAL 0-33-88

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el paso inferior vehicular San José-El Carmen de la carretera San Luis Potosí-Saltillo, tramo Entronque Huizache-Matehuala, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario, ejidatario y posesionario afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 8 de diciembre de 1927, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1928 y ejecutada el 9 de febrero del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "EL CARMEN, EL PLAN Y SAN MIGUEL", Municipio de Matehuala, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 5,232-00-00 hectáreas, para beneficiar a...

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