Fe de erratas al Decreto por el que se aprueba la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y ocho, publicado el 31 de diciembre de 2011

Fecha de disposición31 Diciembre 2011
Fecha de publicación13 Febrero 2012
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

FE de erratas al Decreto por el que se aprueba la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y ocho, publicado el 31 de diciembre de 2011. En la Primera Sección, páginas 19 y 20, Dice: "Artículo Único.- Se aprueba la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y ocho. RESERVAS
  1. De conformidad con el Articulo 30, párrafo 1, inciso a, de la Convención, México no otorgara ningún tipo de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes descritos en el Articulo 2, párrafo 1, inciso b (i), (ii), (iii) A, B, E, F y G o (iv) de la Convención. 2. De conformidad con el Articulo 30, párrafo 1, inciso b, de la Convención, México no otorgara asistencia en el cobro de cualquier crédito fiscal o en el cobro de cualquier multa administrativa con respecto a los impuestos descritos en el Articulo 2, párrafo 1, inciso b (i), (ii), (iii), A,B, E, F y G o (iv) de la Convención. 3. De conformidad con el Articulo 30, párrafo 1, inciso d, de la Convención, México no otorgara asistencia sobre la notificación traslado de documentos respecto a impuestos descritos en el Articulo 2, párrafo 1, inciso b (i), (ii), (iii), A, B, E, F y G o (iv) de la Convención. 4. De conformidad con el Articulo 30, párrafo 1, inciso e, de la Convención, México no permitirá la notificación o traslado de documentos a través del correo, según lo previsto en el Articulo 17, párrafo 3, con respecto a impuestos descritos en el Articulo 2, párrafo 1, inciso b, (i), (ii), (iii), A, B, E, F y G o (iv) de la Convención'. DECLARACIONES

  2. Anexo A- Impuestos a los que aplica la Convención Articulo 2, párrafo 1, inciso a (i): - Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única Artículo 2, parrafo1, inciso b (iii) C: - Impuesto al Valor Agregado Articulo 2, párrafo 1, inciso b (iii) D: - Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 2. Anexo B Autoridades Competentes Articulo 3, párrafo 1, inciso d - Secretaria de Hacienda y Crédito Publico - Servicio de Administración Tributaria 3. Anexo C Definición del termino nacional' para efectos de la Convención El término nacional' significa: (iii) cualquier persona física que tenga la nacionalidad mexicana; y (iv) cualquier persona moral, sociedad de personas o asociación que derive su calidad como tal de la...

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