Acuerdo AS1. HCT. 260308/65 R. DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión del 26 de marzo de 2008, por el que se aprueban los Lineamientos Operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, publicado el 4 de marzo de 2008   

Fecha de disposición26 Marzo 2008
Fecha de publicación03 Abril 2008
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO AS1. HCT. 260308/65 R. DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión del 26 de marzo de 2008, por el que se aprueban los Lineamientos Operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, publicado el 4 de marzo de 2008.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 26 de marzo del presente año, dictó el ACDO.AS1.HCT.260308/65.R.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIII y XXXVII, 263, 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 31, fracciones IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, teniendo en consideración lo previsto en el Artículo Cuarto, del Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas obrero patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de marzo de 2008, a propuesta del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y Presidente de este Organo Colegiado, y en términos del oficio 232 del 18 de marzo de 2008 de la Dirección de Incorporación y Recaudación, Acuerda: Primero.- Aprobar los LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 4 DE MARZO DE 2008, en los términos presentados por el Director General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación. Segundo.- Instruir a las direcciones de Incorporación y Recaudación, de Finanzas, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en su respectivo ámbito de competencia, para que establezcan los procedimientos técnicos y operativos, así como los formatos necesarios para la aplicación de los citados lineamientos y para resolver las dudas o aclaraciones que formulen las Delegaciones y sus Organos Operativos. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que los lineamientos a que se refiere el presente Acuerdo sean publicados en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- Instruir a la Dirección de Finanzas para realizar las gestiones conducentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se otorguen a este Instituto con oportunidad y suficiencia, los recursos públicos correspondientes, a que hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del Decreto señalado, con base en la información que al efecto le proporcione la Dirección de Incorporación y Recaudación. Quinto.- Las direcciones de Incorporación y Recaudación y la de Finanzas deberán informar mensualmente a este Consejo Técnico, en el ámbito de sus respectivas competencias, los avances que se obtengan de las medidas establecidas en el Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas...

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