Acuerdo por el que se dan a conocer los Criterios para la Operación del Programa de Apoyo a la Industria Harinera de Maíz (PROHARINA), en el marco de los Lineamientos del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND)

Fecha de disposición20 Mayo 2009
Fecha de publicación20 Mayo 2009
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; anexo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 5, fracción XVI y 22, fracciones XII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 3, fracción VI y 19 del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND), y

CONSIDERANDO

Que el último párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite el otorgamiento de asignaciones de recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación;

Que uno de los principales objetivos que establece el Plan Nacional de Desarrollo es la aplicación transparente y efectiva de los recursos federales, con el fin de contar con mecanismos eficientes de orientación y control del gasto público;

Que es facultad de la Secretaría de Economía promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional, la operación eficiente de las cadenas productivas de productos básicos, para fortalecer el abasto suficiente y oportuno de los mismos y establecer la política de industrialización de los productos agrícolas, en coordinación con otras dependencias competentes;

Que el Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND) es una estrategia institucional del Gobierno Federal para impulsar la competitividad de los sectores industriales;

Que el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2009 y en éste se prevé el apoyo a sectores industriales de alto impacto económico;

Que la industria harinera de maíz tiene un impacto significativo en la elaboración de un producto básico para las familias mexicanas;

Que como consecuencia de la volatilidad del tipo de cambio los insumos utilizados para la elaboración de harina de maíz han impactado los costos de producción de la industria harinera de maíz para elaborar tortilla;

Que ante este escenario, han existido presiones en nuestro país para incrementar los precios de diversos productos de la canasta básica, como es el caso de la tortilla, que inciden en el gasto destinado a la alimentación de las familias mexicanas, principalmente de aquéllas con menores ingresos;

Que el Gobierno Federal ha llevado a cabo diversas acciones, a fin de garantizar a la población mexicana el abasto de la tortilla, producto básico de consumo popular, por lo que es necesario continuar instrumentando acciones que coadyuven a mantener dicha tendencia;

Que como parte de esta estrategia se diseñó el Programa de Apoyo a la Industria Harinera de Maíz (PROHARINA) para continuar, en el presente ejercicio fiscal, impulsando la competitividad del sector industrial harinero de maíz;

Que derivado de las acciones instrumentadas por el Gobierno Federal y de acuerdo con información del Banco de México, la inflación de los insumos de la tortilla ha sido inferior a la del índice general, lo cual ha coadyuvado a estabilizar el precio de la tortilla en beneficio de la población con menores recursos y en apoyo a las familias mexicanas;

Que es intención de la Secretaría de Economía que dichos mecanismos de coordinación garanticen que el

PROHARINA, que forma parte del PROIND, no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal, y

Que con el propósito de contar con un mecanismo que asegure la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INDUSTRIA HARINERA DE MAIZ (PROHARINA), EN EL MARCO DE LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PARA IMPULSAR LA COMPETITIVIDAD DE LOS SECTORES INDUSTRIALES (PROIND)

  1. De los objetivos de los Criterios

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 8, 10, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 23, 26, 28, 31, 32, 35, 36, 38, 40, 45, 46 y demás relativos del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND), se emiten los presentes Criterios de Operación del Programa de Apoyo a la Industria Harinera de Maíz (PROHARINA), en lo sucesivo Criterios de Operación del PROHARINA, mediante los cuales se precisa la operación, los objetivos generales y específicos, las definiciones, la instancia normativa, los criterios de elegibilidad, la vigencia, los requisitos que deben cumplir los Organismos Intermedios, los requisitos de las solicitudes de apoyo, así como los apoyos, montos, metas e impactos, categorías y subcategorías de apoyo elegibles, la aprobación de las solicitudes de apoyo, los indicadores, la suscripción de convenios de colaboración, la entrega de los recursos al Organismo Intermedio, la comprobación de los proyectos y el reintegro de recursos.

  2. De los objetivos generales y específicos del PROHARINA

    De conformidad con el Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND), el PROHARINA tiene como objetivo general promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de subsidios de carácter temporal para mantener la producción del sector harinero de maíz como actividad económica estratégica, que fomenta la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de dicho sector industrial en México.

    Sus objetivos específicos son:

    I. Mantener la producción de la industria harinera de maíz, y

    II. Atenuar el impacto del incremento de precios de materias primas.

  3. De las Definiciones

    Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

    I. Beneficiario: Persona física o moral perteneciente a la industria harinera de maíz que pueda recibir el apoyo del PROHARINA, que forma parte del PROIND, mediante una solicitud de apoyo presentada a través del Organismo Intermedio autorizado por el Consejo Directivo;

    II. COFEMER: La Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

    III. Consejo Directivo: Es la instancia normativa del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales;

    IV. Convenio de Colaboración: Instrumento jurídico que será celebrado, entre la Secretaría de Economía, a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio y la Dirección General de Industrias Básicas, en su carácter de instancia ejecutora, y, por el Organismo Intermedio, para formalizar la entrega de los apoyos del PROHARINA para la ejecución de los proyectos presentados a través de las Solicitudes de Apoyo aprobadas por el Consejo Directivo y en el que se establecerán los compromisos generales y acciones tendientes a fortalecer el desarrollo de la industria harinera de maíz, conforme a lo establecido en el PROIND y en los presentes Criterios de Operación;

    V. Criterios de Operación de PROHARINA: Acuerdo por el que se dan a conocer los Criterios de Operación del Programa de Apoyo a la Industria Harinera de Maíz (PROHARINA), en el marco de los Lineamientos del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales

    (PROIND);

    Conforme al artículo 3, fracción VI de los Lineamientos del PROIND, será el documento mediante el cual el Consejo Directivo precisa la operación del PROIND para la industria harinera de maíz, el cual será autorizado por el Titular del Ramo. Cuando se haga referencia a los Criterios de Operación del PROHARINA se estará haciendo referencia al presente instrumento jurídico;

    VI. DGIB: La Dirección General de Industrias Básicas;

    VII. Harina de maíz: Producto deshidratado que se obtiene de la molienda de los granos de maíz nixtamalizado;

    VIII. Instancia ejecutora: La Dirección General de Industrias Básicas;

    IX. Lineamientos del PROIND: Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND);

    X. Organismo Empresarial: Cámaras constituidas conforme a la legislación mexicana, cuyos fines sean compatibles con al menos uno de los objetivos del PROIND y del PROHARINA;

    XI. Organismo Intermedio: Organismo empresarial cuyos fines u objeto sean compatibles con al menos uno de los objetivos del PROIND y del PROHARINA y, por ende, sus solicitudes de apoyo estén dirigidas a permitir alcanzar dicho(s) objetivo(s) de manera ágil y con una cobertura amplia. Estos organismos deberán ser aprobados para fungir como tal por el Consejo Directivo del PROIND, en este caso, para la industria harinera de maíz;

    XII. Población objetivo: Las personas físicas con actividad empresarial o las personas morales...

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