Hacienda defiende bloqueo a plataformas digitales; empresas lo cuestionan

Fecha de publicación14 Octubre 2020
AutorBelén Saldívar
Hacienda defiende bloqueo a plataformas digitales; empresas lo cuestionan

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) defendió la propuesta para bloquear el acceso a Internet de los servicios de aquellas plataformas digitales que incumplan con sus obligaciones fiscales; sin embargo, las empresas rechazaron la medida y dieron que es inconstitucional.

Carlos Ernesto Molina Chávez, titular de la Unidad de Legislación Tributaria de la SHCP, consideró que la propuesta tiene sustento y pondría “cancha pareja” entre los prestadores de servicios que sí cumplen con sus obligaciones fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las cuales entraron en vigor a mediados de este año.

“También creemos que no viola los derechos humanos, ya que el bloqueo temporal no se origina con motivo de los contenidos que se transmiten a través de estos medios, sino por motivo del incumplimiento de las disposiciones fiscales como son darse de alta en el RFC, no presentar las declaraciones de los impuestos propios o retenidos y no designar algún representante legal, por ejemplo”, refirió el funcionario, luego de más de seis horas de Parlamento Abierto en la Cámara de Diputados, en donde participaron miembros de la iniciativa privada, así como organizaciones civiles y académicos.

De acuerdo con la Miscelánea Fiscal para el 2021, si bien las disposiciones entraron en vigor en junio de este año, no se ha tenido el cumplimiento deseado por parte de las plataformas digitales y, ante esta situación, se considera necesario establecer “un mecanismo de control que permita actuar a la autoridad fiscal cuando el sujeto pasivo sea renuente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.

En este sentido, las plataformas como Uber, DiDi, Mercado Libre, Netflix y otras, podrán ser bloqueadas en caso de que no retengan y enteren el IVA al Servicio de Administración Tributaria (SAT); si no se inscriben al padrón de contribuyentes; no designan algún representante legal en México; no registran un domicilio fiscal; no tramitan la e.firma; y/u omiten la presentación de las declaraciones informativas.

“Esta medida en ningún momento afecta el principio de neutralidad de los contenidos digitales que se transmiten por Internet, ya que la norma no permite a la autoridad fiscal revisar el contenido de la información, sólo le permite verificar si el contribuyente está o no registrado, si ha designado o no un domicilio y representante legal, y si ha tramitado o no su firma electrónica y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR