Hacia una nueva constitución mexicana: derechos humanos en la era digital

AutorJersain Zadamig Llamas Covarrubias
CargoAbogado y Maestro en Derecho Constitucional y Administrativo por la Universidad de Guadalajara
Páginas364-387
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco 364
Hacia una nueva constitución
mexicana: derechos humanos en la
era digital
Towards a new Mexican constitution: human rights in the digital age
Jersain Zadamig Llamas Covarrubias218
Sumario: I. Introducción; II. Constitución mexicana y su intersección con la
tecnología; III. Conclusiones; IV. Referencias.
Resumen: La Constitución es la ley fundamental que establece los principios
básicos de la legislación y gobierno dentro de una nación, no obstante, las
transformaciones tecnológicas han impactado los derechos humanos,
requiriendo considerar los preceptos constitucionales y su armonización con
las tecnologías disruptivas en un marco jurídico robusto con contenidos
significativos para construir y sostener un Estado digital. Por lo tanto, el
objetivo de la presente investigación es abordar diversos artículos (1-29 y 123)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de
asentar un arquetipo innovador y dinámico ante los avances tecnológicos.
Abstract
: The Constitution is the fundamental law that establishes the basic
principles of legislation and government within a nation, however,
technological transformations have impacted human rights, requiring the
consideration of constitutional precepts and their harmonization with
218 Abogado y Maestro en Der echo Constitucional y Administrativo por la Universidad de
Guadalajara. Doctoran do en Ciencias en Ci encia de Datos en INFOTEC, Centro de
Investigación e Innovac ión en Tecnologías de la Información y Comunicación. Profesor en
la Universidad de Guadalajara, consultor y ab ogado especializado en Derecho y las Nuevas
Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Científico en el área jurídica con
publicaciones en diversos libros en coautoría y colectivos, así como en diversas revistas
científicas y medios de comunicac ión de Argentina, Chile, Colombia, España, México, Perú,
Ucrania y Venezuela. Co-fu ndador del capítulo del movimiento intern acional Legal Hackers
Guadalajara y miembro d e la Red Iberoamericana de Derecho Infor mático.
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco
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disruptive technologies in a robust legal framework. with significant content to
build and sustain a digital state. Therefore, the objective of this research is to
address various articles (1-29 and 123) of the Political Constitution of the
United Mexican States, to establish an innovative and dynamic archetype in
the face of technological advances.
Palabras clave: Constitución Política; derechos humanos; derechos digitales.
Key words
: Political Constitution; human rights; digital rights.
I. Introducción.
El concepto de tecnología ofrece per se una forma de observar cómo la
sociedad emerge y estabiliza la distinción temporal entre antes (causa) y
después (efecto). Las modalidades del tiempo nos otorgan un concepto de
cómo se divide el pasado y el futuro; una tecnología de cómo se unen. En este
sentido, la tecnología es el mecanismo que ofrece una distinción de posibles
formas de seleccionar y conectar el antes y después, o la causa y efecto. Por
ello, el futuro es la mezcla del pasado y presente, impulsando la necesidad de
identificar en qué momento digital se encuentra la sociedad en su intersección
con las evoluciones y revoluciones industriales.
El concepto de revolución industrial está ligado a cambios en las
condiciones tecnológicas de producción, ya que durante la historia se han
producido varios procesos de transformación disruptivos, donde el avance
tecnológico ha impactado sustancialmente en las condiciones materiales y
sociales de producción. Por consiguiente, la primera revolución industrial es
identificada con la irrupción de la máquina a vapor, que tuvo sus primeras
expresiones en Inglaterra en la segunda mitad del siglo XVIII. La segunda
revolución industrial tuvo lugar cien años más tarde y fue impulsada por la
generación de energía eléctrica, la producción en masa y la introducción de la
línea de montaje. La tercera revolución industrial en tanto se inició en los años
setenta del siglo pasado con la automatización de procesos industriales gracias
a los avances en la electrónica y la computación. La cuarta revolución
industrial, que ya está entre nosotros, se asocia con la informatización y
digitalización de la producción; con la generación, integración y análisis de

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