Hacia un derecho internacional ecuménico

AutorJosé Carlos Rojano Esquivel
CargoLicenciado en Derecho, Maestría en Administración Publica Estatal y Municipal y Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro.
Hacia un derecho internacional ecuménico
José Carlos Rojano Esquivel
Licenciado en Derecho, Maestría en Administración Publica Estatal y Municipal y Doctor en
Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro.
Estudios de especialidad en derecho internacional, UNAM. 1986-1987
Profesor de tiempo completo categoría VII, catedrático de derecho internacional público y privado
y sistemas jurídicos contemporáneos
Catedrático en la división de postrado en la facultad de derecho de la UAQ.
Profesor en diplomados sobre derecho internacional y derechos humanos en el estado
Ponente en foros estatales, nacionales e internacionales
Autor de diverso ensayos en temas de derecho internacional y derechos humanos
Autor del libro: el derecho canónico, un enfoque de derecho comparado
Nihil novum sub sole, pareciera que ya todo está escrito acerca del Derecho de Gentes, y a pesar de los
distintos cambios provocados en su devenir histórico, sigue siendo significativo que los autores más
prolíficos pertenezcan a países de carácter hegemónico, lo cual explica su predisposición a lo meramente
estatal y a una defensa particular acerca del poder soberano.
Para nuestra fortuna, México se ha caracterizado por calificados estudiosos del Derecho Internacional,
aunque pese a una mejor difusión, como afirmara el ilustre internacionalista César Sepúlveda: es la rama
menos conocida y apreciada de toda la ciencia jurídica, quizá por su complejidad y por su discutida
debilidad, lo que arroja un buen número de detractores, quienes aún no comprenden su esencia y valor,
rebajándolo a meras reglas de cortesía o de ética pública entre los Estados restando o ignorando su
importancia vital, para la debida convivencia de los sujetos de la comunidad internacional. Asimismo,
Sepúlveda señala, que tal difusión del Derecho de Gentes no ha sido del todo afortunada, pese a los
grandes intentos de impulsar dicha disciplina, que ha sabido ser dinámica y evolutiva, para nuestra
fortuna, ha permitido más seguidores quienes sí han logrado comprender la exigencia de mantener un
sistema regulador que evite el caos entre los Estados.1
Por ello dentro del debate de la juricidad y eficacia del Derecho de Gentes vigente, se propone que en lo
sucesivo esta disciplina no deba seguir planteándose y estudiando en base a procedimientos y métodos
positivos, toda vez que su problemática y carencias, reclaman rescatar su filosofía original, más allá del
voluntarismo estatista, a fin de fortalecerlo y legitimarlo. Ya es tiempo de volver a replantear lo que el
derecho Internacional debe ser, y no tanto lo que éste es.
En primer lugar, si la comunidad internacional es un grupo social caracterizado por una radical
descentralización del poder político, al ser sus componentes primarios, los pueblos o naciones
identificados en los Estados soberanos, es de suponer instituciones con poderes delegados por éstos; sin
embargo, la concepción tradicional de la soberanía, no permite en dicho grupo, admitir alguna instancia
verdaderamente superior con potestad suficiente para crear el derecho que haga frente al pretendido poder
ilimitado estatal, de tal manera a través de contenidos axiológicos, se reconfigure este orden jurídico para
ratificarlo como un derecho de vocación esencialmente universalista y humanista, tal y como ha sido el
Ius Gentium, desde sus orígenes. Quizá como lo concebían los padres del Derecho de Gentes.2
El jurista Antonio Cançado Trindade, al respecto refiere:La cristalización de la personalidad jurídica
internacional del ser humano constituye, en mi entender, el legado más precioso de la ciencia jurídica
del siglo XX, que requiere mayor atención por parte de la doctrina jurídica contemporánea. En este
particular, el Derecho Internacional experimenta hoy, al inicio del siglo XXI, de cierto modo un retorno
a los orígenes, en el sentido que fue originalmente concebido como un verdadero jus gentium, el Derecho
de Gentes. Ya en los siglos XVI y XVII, los escritos de los llamados fundadores del Derecho
Internacional (especialmente los de Vitoria, F. Suárez y H. Grotius, además de los de A. Gentili y S.
Pufendorf) sostenían el ideal de la civitas maxima gentium, constituída por seres humanos organizados
socialmente en Estados y coextensiva con la propia humanidad. Lamentablemente, las reflexiones y la

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