¿Haces precios de transferencia?

AutorKarla Aguilera

A partir de este año, los requerimientos en los precios de transferencia de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cambiaron en el País, evita sorpresas.

Mabel Huerta Fragoso, presidenta de la Comisión de Precios de Transferencia del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, explicó que se trata de precios que se dan entre empresas o compañías asociadas, con el objetivo de transferir entre ambas: bienes, servicios, financiamiento, derechos, entre otros.

Dichos precios son regulados para evitar que el intercambio entre empresas se haga sin establecer precios del mercado.

La especialista señaló que las obligaciones en la materia son sólo para personas físicas, partes relacionadas extranjeras y partes relacionadas nacionales.

"(En el artículo 76, fracción 9 en la Ley del ISR) los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 13 millones de pesos, así como aquellos contribuyentes cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio 3 millones de pesos, no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción.

"Excepto aquellos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley y los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley de ingresos sobre Hidrocarburos", explicó.

En 2021, los legisladores realizaron modificaciones a la ley, éstas son las más importantes y entraron en vigor el primero de enero de 2022:

-Se homologan las obligaciones en materia de precios de transferencia.

-El análisis de comparabilidad de los estudios de precios de transferencia y de la declaración informativa local, se deberá realizar tanto para la empresa analizada como para su contraparte.

-Se deberá considerar la información de las operaciones comparables, correspondiente al ejercicio sujeto a análisis.

-El método intercuantil será el único para definir rangos en los precios del mercado, esto porque anteriormente existían diferentes maneras de tomar las medidas.

-El plazo para presentar el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) y de la Declaración Informativa Local, ahora será en una sola fecha, el 15 de mayo del...

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