Aviso mediante el cual se hace del conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y entidades federativas, que nuevamente deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Dragamex, S.A. de C.V

EmisorSecretaría de la Función Pública

AVISO mediante el cual se hace del conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y entidades federativas, que nuevamente deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Dragamex, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Area de Responsabilidades.

CIRCULAR No. 08/114/OIC/R/0191/04

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE NUEVAMENTE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA DRAGAMEX, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 3 de mayo de 2004, dictada por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del expediente 8896/04-17-07-8 JABH, se resolvió conceder a la empresa Dragamex, S.A. de C.V., la suspensión definitiva hasta que se dicte sentencia firme, señalando que dicha medida cautelar surtiría sus efectos desde luego, pero dejaría de surtirlos si dentro del término de cinco días hábiles siguientes a aquel en que se actualicen los efectos de la suspensión, esto es, el demandante presente propuestas o celebre contratos con dependencia alguna de la Administración Pública Federal o de las entidades federativas, no otorgará fianza en cantidad de $22 334,443.18 (veintidós millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 18/100 M.N.); por lo que con fecha 14 de junio del año en curso, esta titularidad dictó acuerdo en el que se determinó que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 208 fracción VI del Código Fiscal de la Federación y, por analogía, el artículo 139 de la Ley de Amparo, se mantiene la suspensión definitiva únicamente por lo que hace a la parte conducente de la adjudicación del Contrato de Obra Pública número 4-1-DD-A-016-W-0-4, derivado de la licitación pública internacional número 00009012-015-03, relativa a Dragado en el Canal de Navegación de Acceso...

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