Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, entre otras operaciones previstas en la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Fecha de disposición09 Diciembre 2008
Fecha de publicación09 Diciembre 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público.- SecretarÃa Particular.- 101.- 710. C. Representante Legal de

Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V.

Actividad Auxiliar del Crédito

Av. Lázaro Cárdenas No. 2400

Edificio Losoles, Desp. PC-5

Col. Residencial San AgustÃn

66260, Garza GarcÃa, Nuevo León

Presente.

Esta SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante oficio número UBVA/DGABV/750/2008 de fecha 20 de junio de 2008, notificado el dÃa 30 del mismo mes y año, a la sociedad que se denomina "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V.", emplazó a esa sociedad, con fundamento en los artÃculos 63, segundo párrafo y 87, fracciones II y III de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para que dentro del término de ocho dÃas hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de dicho oficio, expusiera lo que a su derecho conviniera, con respecto al inicio del procedimiento de revocación de la autorización para realizar la compra venta habitual y profesional de divisas otorgada en favor de la mencionada sociedad, derivado de la actualización de las causales de revocación previstas en las fracciones II y III del artÃculo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, según fue informado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Sobre el particular, se precisan los antecedentes y consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

  1. La SHCP, con oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-c-3083 del 26 de mayo de 1986, otorgó autorización para que la sociedad con la denominación Casa de Cambio Nuevo León, S.A. realizara en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, entre otras operaciones previstas en la fracción I del artÃculo 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    Por Escritura Pública Núm. 4,118 de fecha 2 de mayo de 1986, otorgada ante la fe del Lic. Ramiro A. Bravo Rivera, Notario Público No. 18, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, se constituyó "Casa de Cambio Nuevo León, S.A.". Dicha Escritura Pública fue inscrita en el Registro Público de Comercio de esa ciudad, bajo el número 575, folio 77, volumen 284, libro 3, segundo auxiliar, escrituras de sociedades mercantiles, sección comercio, de fecha 11 de junio de 1986.

    "Casa de Cambio Nuevo León, S.A." mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 29 de agosto de 1988, acordó cambiar de sociedad anónima de capital fijo a sociedad anónima de capital variable, modificando al efecto su denominación social para quedar en "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V.". Dicha modificación fue aprobada por esta SecretarÃa mediante oficio 102-E-366-DGSV-II-B-c-9033 del 20 de diciembre de 1988.

  2. La CNBV, como órgano de supervisión de casas de cambio, mediante oficio 131/866751/2007 del 19 de junio de 2007, emitió su opinión a esta SHCP en el sentido de que se proceda a la revocación de la autorización otorgada a esa casa de cambio para operar como tal, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 87, fracción II, en concordancia con el segundo párrafo del artÃculo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    De igual forma, con fundamento, entre otros, del artÃculo 56 del Reglamento Interior de esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hace de nuestro conocimiento las siguientes observaciones, que se determinaron durante la visita de investigación que se le practicó a "Casa de Cambio Nuevo León,

    S.A. de C.V.", destacando aquellas relacionadas con la realización de sus operaciones, mismas que no están contempladas dentro de las que ese tipo de sociedades pueden realizar conforme al artÃculo 82 fracción I de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ubicándose en la prohibición prevista en la fracción VI del artÃculo 87-A de la propia Ley.

    "APORTACIONES DE RECURSOS PATRIMONIALES

    1. El 27 de octubre de 2006, es decir, al dÃa siguiente en que la Casa de Cambio recibió aportaciones patrimoniales por $7,304,686.00, mismas que resultaron insuficientes para regularizar su situación patrimonial, la Sociedad realizó operaciones de compra de documentos por 668,950.00 dólares de los EE.UU.A., con su cliente Financial Consultant's Association, S.A. de C.V., (Consultant's), quien le entregó documentos girados con cargo a su cuenta 0700022444820 que le maneja HSBC México, S.A. (HSBC), pagando la Casa de Cambio ese mismo dÃa el contravalor en moneda nacional por $7,131,007.00, detallados en el ANEXO 1 que forma parte integrante de este Oficio, mediante transferencias electrónicas con cargo a su cuenta 9100149715428 que mantiene con BBVA Bancomer, S.A. (Bancomer), recursos que fueron abonados a la cuenta 9100150282251 que Consultant's maneja en esta última institución de crédito; sin embargo, la Casa de Cambio no gestionó el cobro de los mencionados documentos ante las correspondientes instituciones bancarias, manteniéndolos todavÃa en su poder el 5 de diciembre de 2006, fecha de cierre de la citada visita de investigación. Las operaciones antes descritas no están contempladas dentro de las que ese tipo de sociedades pueden realizar conforme al artÃculo 82 fracción I de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ubicándose en la prohibición prevista en la fracción VI del artÃculo 87-A de la propia Ley.

      Adicionalmente, los dÃas 23 y 30 de octubre de 2006 la Casa de Cambio realizó operaciones de compra de documentos por 801,500.00 dólares de los EE.UU.A, con Consultant´s, detallados en el citado ANEXO 1 que forma parte integrante de este Oficio, quien le entregó documentos girados con cargo a sus cuentas 001502825 y 82500312727 que le manejan Bancomer y Banco Santander, S.A. (Santander), respectivamente, pagando la Casa de Cambio en esos mismos dÃas el contravalor en moneda nacional por $3,817,837.00 y $4,820,744.25 con cargo a su cuenta 04029549623, respectivamente, que mantiene en HSBC; sin embargo, la Casa de Cambio no gestionó el cobro de los mencionados documentos comprados ante las correspondientes instituciones bancarias, manteniéndolos todavÃa en su poder el 5 de diciembre de 2006, fecha de cierre de la citada visita de investigación, no habiéndose en consecuencia perfeccionado dichas operaciones, mismas que no están contempladas dentro de las que ese tipo de sociedades pueden realizar conforme al artÃculo 82 fracción I de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ubicándose en la prohibición prevista en la fracción VI del artÃculo 87-A de la propia Ley.

      Las compras de los documentos señalados en los dos párrafos anteriores, que en conjunto suman 1,470,450.00 dólares de los EE.UU.A., equivalentes a $15,769,588.25, fueron autorizadazas por el Lic. Héctor Baltazar González Moreno, accionista de la Casa de Cambio, según lo asentado por el C.P. Carlos H. Avila RodrÃguez, Director General de la propia Casa de Cambio, en las actas parcial y de conclusión de la citada visita de investigación, de fechas 6 de noviembre y 5 de diciembre de 2006, respectivamente...

      ...OPERACIONES CON LAS QUE LA CASA DE CAMBIO OTORGO FINANCIAMIENTO

    2. Durante la visita de investigación, se observó que la Casa de Cambio compró a su cliente Consultant´s documentos por un total de 1,582,780.00 dólares de los EE.UU.A., equivalentes a $17,219,744.50 mediante operaciones realizadas los dÃas 10, 17 y 19 de octubre de 2006, que se detallan en el ANEXO 2 que forma parte integrante de este

      Oficio, pagándole el contravalor a dicho cliente, en las mismas fechas en que los compró; sin embargo, transcurrieron hasta 20 dÃas naturales entre la fecha en que la Casa de Cambio liquidó esas operaciones y la fecha en que logró su recuperación.

      Considerando lo anterior, se concluye que la Casa de Cambio realizó operaciones de financiamiento hasta por 20 dÃas naturales con Consultant's por la citada cantidad de $17,219,744.50, operaciones que se apartan de las contempladas en el artÃculo 82, fracción I de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, incurriendo por consiguiente en la prohibición señalada en la fracción VI del artÃculo 87-A de la propia Ley. Al respecto, cabe señalar que con nuestro mencionado Oficio Núm. 131/518998/2006, se le observó a la Casa de Cambio que con el mismo cliente Consultant´s realizó operaciones de financiamiento durante el perÃodo del 30 de noviembre de 2005 al 28 de febrero de 2006, hasta por la cantidad de $15,136,275.00 lo que demuestra que de manera reiterada la Sociedad se aparta del marco legal que le es aplicable, concentrando en consecuencia, parte de su capital de trabajo en operaciones que le están prohibidas.

      OPERACIONES CON LAS QUE LA CASA DE CAMBIO RECIBIO FINANCIAMIENTO

    3. La Casa de Cambio durante el perÃodo del 20 de septiembre al 10 de noviembre de 2006, compró a su cliente Pibox, documentos por un total de 1,411,593.08 dólares de los EE.UU.A., equivalentes a $15,404,709.16, detallados en el ANEXO 3 que forma parte integrante de este Oficio, los que le fueron acreditados en sus cuentas de cheques el mismo dÃa en que los adquirió; sin embargo, la Casa de Cambio no liquidó el correspondiente contravalor. A su vez, la Casa de Cambio vendió a ese mismo cliente documentos expresados en moneda extranjera (giros), de los que no recibió el respectivo contravalor, documentos que no fueron presentados por el cliente ante el banco para su pago, toda vez que fueron comprados por la propia Casa de Cambio, quien los pagó mediante trasferencias de fondos, entregas de mexdólares y de efectivo de 1 a 7 dÃas naturales posteriores a su expedición.

      Como se mencionó anteriormente, Pibox es el mismo cliente que el 26 de octubre de 2006 entregó a la Casa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR