Acuerdo relativo a la autorización provisional para la venta de lotes de la etapa 1 y asignación de la nomenclatura del fraccionamiento de tipo habitacional medio denominado 'La Vida', ubicado en la fracción 2 resultante de la subdivisión de una Fracción del Rancho 'El Romeral', ubicado en la Carretera Federal 45 km 11+000, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 2942 PERIÓDICO OFICIAL 28 de febrero de 2014
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso
de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Públic a
del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 7 (siete) de febrero de 2014 (dos mil catorce), el H. Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización Provisional para la Venta de Lotes de la Etapa 1 y
Asignación de la Nomenclatura del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “LA VIDA”, ubicado en
la Fracción 2 resultante de la subdivisión de una Fracción del Rancho “El Romeral”, ubicado en la Carretera Federal
45 km 11+000, con superficie de 407,258.282 m², e identificado con la Clave Catastral 06 01 016 02 999 999, mismo que
se transcribe textualmente a continuación:
“H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitució n Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos, 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Mu nicipal del Estado de
Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160, 162, 163, 178, 181, 184, 196, 198 y
356 del Código Urbano del Estado de Querétaro; 5, 15, 18 y 27 del Reglamento Orgánico de la Admi nistración Pública del
Municipio de Corregidora, Qro; 15 fracción XVII 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro,
corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo relativo a la Autorización Provisional para la Venta
de Lotes de la Etapa 1 y Asignación de la Nomenclatura del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio
denominado “LA VIDA”, ubicado en la Fracción 2 resultante de la subdivisión de una Fracción del Rancho “El
Romeral”, ubicado en la Carretera Federal 45 km 11+000, con superficie de 407,258.282 m², e identificado con la
Clave Catastral 06 01 016 02 999 999, procedimiento administrativo que se encuentra radicado ante la Secr etaría del
Ayuntamiento de este municipio, bajo el expediente número DAC/CAI/143/2013 y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, el Municipio de Corregidora, Qro., se encuentra
facultado para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública mun icipal así como para regular
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, como lo es en este caso lo relativo al
Desarrollo Urbano.
2. Que los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9
fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, y 41 del Código Urbano
del Estado de Querétaro, otorgan al Municipio de Corregidora, Qro., la facultad de formular, aprobar y administrar
la zonificación y planes de desarrollo urbano de acuerdo con los Planes y Programas de Desarroll o Urbano,
declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio, ejerciendo dichas facultades a través del cabildo o con el control y
evaluación de éste.
3. Que con base en lo dispuesto por las disposiciones jurídicas invocadas con antelación y de c onformidad con lo
establecido en los artículos 1 y 4 de la Ley de Procedimientos Adm inistrativos del Estado de Querétaro, el Municipio
de Corregidora, Qro., tiene plena competencia para conocer y resolver cuestiones de Desarrollo Urbano a través de
la emisión de Acuerdos de Cabildo que al efecto se emitan sobre el particular, como lo es:
a). Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo;
b). Otorgar licencias y permisos para uso de suelo y construcción, y
c). Autorizar y vigilar el desarrollo de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios.
4. Que el artículo 198 del Código Urbano del Estado de Querétaro señala que se podrá obtener Autorización Provisional
para la venta de lotes, aún cuando no se hayan concluido totalmente l as obras de urbanización del fraccionamiento,
etapa, sección o fase, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

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