Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con 200 habitantes por hectárea, a Industrial (Industria Ligera), para la fracción de la parcela 58 Z-2 P1/1, del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro.

12 de julio de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7015
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. Edgar Gustavo Zepeda Ruiz, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro y 75 fracciones V y VI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27 (veintisiete) de noviembre de 2009 (dos mil nueve),
el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo al cambio de uso de suelo de
habitacional con 200 habitantes por hectárea, a industrial (industria ligera), para la fracción de la parcela
58 z-2 p1/1, del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 1-00-00.00 hectárea,
mismo que se transcribe textualmente a continuación:
Ayuntamiento de Corregidora, Qro.:
Con fundamento en los artículos 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 35, de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1º, 13, 14 fracciones II y III; 16,
fracciones I, XII, XIII y XIX; 17, 82, 83, 109, 111, 112, 113, 114, 119, 137, 138, 139, 143, 147, 154, fracción III,
155, del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 30, fracción II incisos d) y f), 38, fracción VIII, 121 y
122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 4, 55, fracciones XXV y XXVI y 68, fracción VII
del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde al Ayuntamiento resolver el
acuerdo relativo al cambio de uso de suelo de habitacional con 200 habitantes por hectárea, a industrial
(industria ligera), para la fracción de la parcela 58 z-2 p1/1, del Ejido Los Ángeles, Municipio de
Corregidora, Qro., con superficie de 1-00-00.00 hectárea, y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35, de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y 30 fracción II de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los Municipios, en los términos de las leyes
federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y
planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito
de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como otorgar licencias y permisos para
construcciones.
2. Que de conformidad con lo dispuesto, por el artículo 17, fracción II del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal,
declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en
el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables.
3. Que mediante escrito de fecha 24 de junio de 2009, expedido por los C.C. Juan Pablo Estrada Vela y
Diego Francisco Regalado González, solicita a la Secretaría del Ayuntamiento someter a la aprobación
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., el cambio de uso de suelo de habitacional a industrial para la
fracción de la parcela 58 z-2 p1/1, del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie
de 1-00-00.00 hectárea.
4. Que mediante escritura pública número 16,003, de fecha 17 de septiembre de 2004, pasada ante la fe
del Lic. Enrique Javier Olvera Villaseñor, titular de la notaría pública número 21, de este partido judicial,
los C.C. Juan Pablo Estrada Vela y Diego Francisco Regalado González, acreditan la propiedad de la
fracción de la parcela 58 z-2 p1/1, del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie
de 1-00-00.00 hectárea.

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