Acuerdo que resuelve el cambio de uso de suelo de protección agrícola de temporal a habitacional (H4), para la fracción I del predio ubicado en la parcela 52 Z-I P3/6, del Ejido El Pueblito, Corregidora, Querétaro, Qro.

19 de noviembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10027
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. Edgar Gustavo Zepeda Ruiz, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de
las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 27
fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 25 (veinticinco) de octubre de 2010 (dos mil diez), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que resuelve el cambio de uso de suelo de protección agrícola
de temporal a habitacional (H4), para la fracción I del predio ubicado en la parcela 52 Z-I P3/6, del Ejido El Pueblito,
Corregidora, Querétaro, Qro., con superficie de 50,003.95 metros cuadrados, mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro.:
Con fundamento en los artículos 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 6, 9, fracción II, III, X, XV, y 15 de la Ley General de
Asentamientos Humanos; 1º, 13, 14 fracciones II y III, 16, fracciones I, XII, XIII y XIX, 17, 82, 83, 109, 111, 112, 113,
114, 119, 137, 138, 139, 143, 147, 154, fracción III, 155 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 30, fracción II
incisos d) y f), 38, fracción VIII, 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 15 fracción VII y 34,
punto 1 fracción VIII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde al Ayuntamiento
resolver el Acuerdo que resuelve el cambio de uso de suelo de protección agrícola de temporal a habitacional (H4),
para la fracción I del predio ubicado en la parcela 52 Z-I P3/6, del Ejido El Pueblito, Corregidora, Querétaro, Qro., con
superficie de 50,003.95 metros cuadrados, y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y 30 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados
para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y
vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como otorgar
licencias y permisos para construcciones.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 fracción II del Código Urbano para el Estado de Querétaro, los
Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoria les de
acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reserv as
territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda,
así como otras Leyes o Reglamentos aplicables.
3. Que mediante escritos de fechas 29 de enero y 25 de febrero ambos de 2010, firmados por el C. Gericó Vega
Becerra, apoderado legal de la C. Roxana Araiza Martell, solicitó ante la Secretaría del A yuntamiento, el cambio de
uso de suelo de agrícola de temporal a habitacional con densidad de 400 habitantes por hectárea para la parcela 52
Z-I P3/6, del Ejido El Pueblito, Corregidora, Querétaro, Qro.
4. Que la C. Roxana Araiza Martell, acredita la propiedad de la parcela 52 Z-I P3/6, del Ejido El Pueblito, Corregidora,
Querétaro, Qro., con superficie de 50,003.95 metros cuadrados, mediante Escritura Pública número 55,313, de fecha
10 de junio de 2003, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Maldonado Guer rero, titular de la Notaría Pública número 4,
de este partido judicial.
5. Que el C. Gericó Vega Becerra, apoderado legal de la C. Roxana Araiza Martell, acredita su personalidad median te
Escritura Pública número 81,118 de fecha 26 de enero de 2010, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Maldonado
Guerrero, titular de la Notaría Pública número 4 de este partido judicial.
6. Que de conformidad con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de El Pueblito, instrumento jurídic o técnico aprobado
en Sesión de Cabildo de 8 de diciembre de 2004, publicado en la Gaceta Mun icipal No. 12 del 31 de diciembre de
2004, publicado en el periódico oficial La Sombra de Arteaga No. 63 del 25 de Nov iembre de 2005, inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio el 30 de Mayo de 20 06, bajo la partida 52, libro único No. 2 de los
Planes de Desarrollo Urbano, el predio se ubica en zona de Protección Agrícola de Temporal.

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