Acuerdo relativo al cambio de uso de suelo Habitacional a Equipamiento Educativo, para el predio ubicado en la Calle Fuerte de San Felipe Número 126, Fraccionamiento El Vergel, Delegación Epigmenio González, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág.1172 PERIÓDICO OFICIAL 25 de junio de 2004
para el caso de no obtener resolución
favorable; y
V. Se garantice el interés fiscal conforme al
Código Fiscal del Estado de Querétaro.
La autoridad administrativa deberá acordar,
en su caso, la suspensión o la denegación de la
suspensión dentro de los cinco días siguientes a su
interposición, en cuyo defecto se entenderá
otorgada la suspensión.
ARTÍCULO 81.- El recurso se tendrá por no
interpuesto y se desechará cuando:
I. Se presente fuera de plazo;
II. El promovente no cumpla con los requisitos
del presente Reglamento y los requerimientos
a que hubiere lugar; y
III. No se encuentre firmado el escrito en que se
interponga.
ARTÍCULO 82.- Se desechará por notoria
improcedencia el recurso:
I. Contra actos que sean materia de otro
recurso y que se encuentre pendiente de
resolución, promovido por el mismo
recurrente y por el propio acto impugnado;
II. Contra actos que no afecten los intereses
legítimos del promovente;
III. Contra actos consumados de un modo
irreparable;
IV. Contra actos consentidos expresamente; y
V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales
algún recurso o defensa legal interpuesto por
el promovente, que pueda tener por efecto
modificar, revocar o nulificar el acto
respectivo.
ARTÍCULO 83.- Será sobreseído el recurso
cuando:
I. El promovente se desista expresamente del
recurso;
II. El interesado fallezca;
III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna
de las causas de improcedencia a que se
refiere el artículo anterior;
IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto
administrativo impugnado;
V. Por falta de objeto o materia del acto
impugnado; y
VI. No se probare la existencia del acto
reclamado.
ARTÍCULO 84.- Desahogado el período
probatorio y transcurrido el plazo para los alegatos
de las partes, la autoridad administrativa citará para
resolución definitiva y resolverá en el plazo de diez
días hábiles:
I. Desechándolo por improcedente o
sobreseyéndolo;
II. Confirmando el acto impugnado;
III. Reconociendo su inexistencia o declarando la
nulidad del acto administrativo;
IV. Revocando total o parcialmente la resolución
impugnada; y
V. Modificando u ordenando la rectificación del
acto administrativo impugnado o dictando u
ordenando expedir uno nuevo.
ARTÍCULO 85.- La resolución del recurso se
fundará en derecho y examinará todos y cada uno
de los agravios hechos valer por el recurrente,
teniendo la autoridad administrativa expedita su
facultad de invocar hechos notorios; pero, cuando
uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la
validez del acto impugnado bastará con el examen
de dicho punto.
La autoridad, en beneficio del recurrente,
podrá corregir los errores que advierta en la cita de
los preceptos legales que se consideren violados,
así como podrá examinar en su conjunto los
agravios, y los demás razonamientos del
recurrente, a fin de resolver la cuestión
efectivamente planteada, pero sin cambiar los
hechos expuestos en el recurso.
Igualmente, deberá dejar sin efectos legales
los actos administrativos impugnados cuando
advierta una ilegalidad manifiesta, aun y cuando los
agravios sean insuficientes, pero deberá fundar
cuidadosamente los motivos por los que consideró
ilegal el acto y precisar el alcance en la resolución.
Si la resolución ordena realizar un
determinado acto o iniciar la reposición del
procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de
tres días hábiles, contados a partir de la fecha en
que hayan quedado firme la resolución dictada por
la autoridad administrativa.
ARTÍCULO 86.- No se podrán revocar o
modificar los actos administrativos en la parte no
impugnada por el recurrente.
La resolución expresará con claridad los
actos que se modifiquen y si la modificación es
parcial, se precisará ésta.
ARTÍCULO 87.- La autoridad podrá dejar sin
efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o
a petición de parte interesada, cuando se trate de

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