Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con densidad de población de 300 Hab/Ha, a Comercial y Servicios para el predio ubicado en Calle Onix No. 136, Fraccionamiento Ciudad Satélite, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor, para la regularización y ubicación de una clínica–hospital.

Pág. 6500 PERIÓDICO OFICIAL 26 de junio de 2009
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,
EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA
ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y
20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 10 diez de marzo de 2009 dos mil nueve, el H.
Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con
densidad de población de 300 Hab/Ha, a Comercial y Servicios para el predio ubicado en Calle Onix No. 136,
Fraccionamiento Ciudad Satélite, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor, para la regularización y
ubicación de una clínica–hospital; el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS A) Y
D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II Y III DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII Y 128 DE LA LEY PARA LA
ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO;
25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se
encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición y
modificación de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo
115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra
dice: “...V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales....”
Asimismo, la Ley General de Asentamientos Humanos, en su artículo 9, fracciones I, II y III,
determina como atribuciones de los municipios en el ámbito de su jurisdicción:
I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de
centros de población y los demás que de estos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de
conformidad con la legislación local;
II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de
población.
III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano,
de centros de población y los demás que de estos deriven;
Conforme a lo establecido en el artículo 30 fracción II incisos a) y d) de Ley para la Organización
Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos son
competentes para:

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