Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Protección Agrícola de Temporal a Habitacional con densidad de 300 Hab/Ha., respecto de la parcela 82 Z-3 P1/1 del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro.

18 de diciembre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13945
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO CIUDADANO LIC. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ HERRERA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE
CORREGIDORA, QRO., EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN
IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y 75 FRACCIONES V Y VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
CORREGIDORA, QRO., HAGO CONSTAR Y
C E R T I F I C O
QUE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 26 (VEINTISEIS) DE SEPTIEMBRE DE 2008
(DOS MIL OCHO), EL H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., APROBÓ EL ACUERDO RELATIVO AL
CAMBIO DE USO DE SUELO DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA DE TEMPORAL A HABITACIONAL CON DENSIDAD
DE 300 HAB/HA., RESPECTO DE LA PARCELA 82 Z-3 P1/1 DEL EJIDO LOS ÁNGELES, MUNICIPIO DE
CORREGIDORA, QRO., CON SUPERFICIE DE 48,338.76 M2, MISMO QUE SE TRANSCRIBE TEXTUALMENTE A
CONTINUACIÓN:
MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO.:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 9 FRACCIONES II, IV, X, XIII Y XV Y 15 DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 1°, 13, 14
FRACCIONES II Y III, 16 FRACCIONES I, XII, XIII Y XIX, 17, 82, 83, 109, 111, 112, 113, 114, 119, 137, 138, 139,
143, 147, 154 FRACCIÓN III, 155 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II
INCISOS D) Y F), 38 FRACCIÓN VIII, 121 Y 122 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y
ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4, 55 FRACCIONES XXV Y XXVI Y
68 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO.,
CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO RESOLVER EL ACUERDO RELATIVO AL CAMBIO DE USO DE SUELO
DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA DE TEMPORAL A HABITACIONAL CON DENSIDAD DE 300 HAB/HA,.
RESPECTO DE LA PARCELA 82 Z-3 P1/1 DEL EJIDO LOS ÁNGELES, MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO.,
CON SUPERFICIE DE 48,338.76 M2., Y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y 30 fracción II de la Ley para la
Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, los Municipios, en los
términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la
zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el
ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como otorgar licencias y permisos para
construcciones
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 17 fracción II del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias
de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de
la Propiedad que corresponda, así como otras Leyes o Reglamentos aplicables.
3. Que en fecha 27 de febrero de 2008, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, escrito signado por el C.
José Eleuterio Marcelino López Yáñez, en su carácter de propietario, mediante el cual solicita Cambio de Uso
de Suelo a Habitacional y de Servicios con densidad de H3, para la Parcela 82 Z-3 P1/1 del Ejido de Los
Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 48,338.76 M2.
4. Que de conformidad con Plan Parcial de Desarrollo Urbano de El Pueblito, instrumento jurídico técnico
aprobado en Sesión de Cabildo del 08 de diciembre del 2004 y publicado en la Gaceta Municipal No. 12 al 31
de diciembre del 2004, publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga No. 63 del 25 de noviembre de
2005, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el 30 de Mayo de 2006, bajo la Partida
52, Libro Único No. 2 de los Planes de Desarrollo Urbano, el predio se ubica en zona de Protección Agrícola de
Temporal.

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