Acuerdo relativo al cambio de uso de suelo de habitacional y corredor urbano a comercial y de servicios para la industria para la fracción 1 de la Parcela 71 Z-3 P1/1, del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 2988 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2012
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. Edgar Gustavo Zepeda Ruiz, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro y 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 12 (doce) de julio de 2011 (dos mil once), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo al cambio de uso de suelo de habitacional y
corredor urbano a comercial y de servicios para la industria para la fracción 1 de la Parcela 71 Z-3 P1/1,
del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 6,299.69 metros cuadrados,
mismo que se transcribe textualmente a continuación:
H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro.:
Con fundamento en los artículos 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 6, 9, fracción II, III, X, XV, y 15 de la
Ley General de Asentamientos Humanos; 1º, 13, 14 fracciones II y III, 16 fracciones I, XII, XIII y XIX; 17,
82, 83, 109, 111, 112, 113, 114, 119, 137, 138, 139, 143, 147, 154 fracción III, y 155 del Código Urbano para
el Estado de Querétaro; 30 fracción II incisos d) y f), 38 fracción VIII, 121 y 122 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro; 15 fracción XVII y 34, punto 1 fracción VIII del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde al Ayuntamiento resolver el Acuerdo relativo al
cambio de uso de suelo de habitacional y corredor urbano a comercial y de servicios para la industria
para la fracción 1 de la Parcela 71 Z-3 P1/1, del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., con
superficie de 6,299.69 metros cuadrados, y;
C O N S I D E R A N D O
29. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y 30 fracción II de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los Municipios, en los términos de las leyes federales
y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de
desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como otorgar licencias y permisos para
construcciones.
30. Que de conformidad con lo dispuesto, por el artículo 17 fracción II del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal,
declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en
el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras Leyes o Reglamentos aplicables.
31. Que con fechas 23 de septiembre de 2009, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento escrito firmado
por las C.C. Adriana Sahagún Morales y María Morales Pérez, mediante el cual solicita someter a la
aprobación del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., el cambio de uso de suelo de habitacional y
corredor urbano a comercial y de servicios para la industria para la fracción 1 de la Parcela 71 Z-3 P
1/1, del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 6,299.62 metros
cuadrados.
32. Que las C.C. Adriana Sahagun Morales y María Morales Pérez, acredita la propiedad de la fracción 1 de
la Parcela 71 Z-3 P 1/1, del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de
6,299.62 metros cuadrados, mediante Escritura Pública 27,298 de fecha 5 de diciembre de 2008,
pasada ante la fe de la Lic. Estela de la Luz Gallegos Barredo, adscrita a la Notaría Pública número 31,
de este partido judicial, e inscrita ante el Registro Público de la propiedad y del Comercio para el Estado
de Querétaro, bajo el folio real número 00225933/0003, de fecha 13 de mayo de 2009.

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