Acuerdo relativo a la revocación al Acuerdo de Cabildo de fecha 14 de diciembre de 1999, relativo a la donación de un predio propiedad Municipal ubicado en las Calles de Kiliwas esquina con Tarahumaras en el Conjunto Habitacional Cerrito Colorado, Delegación Félix Osores Sotomayor a favor del Comité Administrador del Programa de Construcción de Escuelas del Estado de Querétaro (CAPCEQ), así como la donación a favor del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Querétaro, (CECYTEQ).

4 de julio de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4495
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó por unanimidad de votos en el Punto 4 apartado
III inciso b) del orden del día, el siguiente:
A C U E R D O
“…PRIMERO. SE AUTORIZA a la empresa denominada “Promotores del Centro”, S.A. de C.V., la
Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para las Etapas 1 y 2 del Fraccionamiento de tipo
popular denominado “Punta San Carlos”, ubicado en Avenida Sombrerete s/n del Desarrollo Centro Norte,
Delegación Municipal Epigmenio González. Dichas obras deberán quedar concluidas dentro de un plazo que no
excederá de dos años contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, concluido el plazo sin que se
hayan terminado las obras de urbanización la licencia quedará sin efecto.
SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 109 del Código Urbano para el Estado de Querétaro,
el promotor del fraccionamiento en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la autorización del
presente Acuerdo, deberá otorgar a título gratuito a este Municipio de Querétaro la superficie de 11,781.60 m2
por concepto de donación para equipamiento urbano y áreas verdes;
TERCERO. El promotor del fraccionamiento deberá transmitir a favor del Municipio de Querétaro la
superficie de 30,399.80 m2, por concepto de vialidades del fraccionamiento.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno Municipal a través de la Dirección General
Jurídica, para que conjuntamente con el promotor realicen los trámites correspondientes a efecto de protocolizar
ante Notario Público, la transmisión de las áreas de equipamiento urbano, áreas verdes y vialidades a favor del
Municipio establecidas en los Resolutivos Segundo y Tercero del presente Acuerdo, en un plazo de 90 días
hábiles a partir de la publicación del presente Acuerdo, con costo al promotor. Asimismo, se autoriza al C.
Presidente Municipal y uno de los Síndicos Municipales, a firmar la escrituración correspondiente. Debiendo la
Dirección General Jurídica remitir el Primer Testimonio a la Secretaría de Administración y una copia certificada
a la Secretaría del Ayuntamiento.
QUINTO. La empresa denominada “Promotores del Centro”, S.A. de C.V., deberá cubrir ante la
Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, por concepto de impuestos por superficie vendible
habitacional y comercial para las Etapas 1 y 2 del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Punta San
Carlos”, Delegación Municipal Epigmenio González, las cantidades señaladas en el Considerando 5.7 del
presente Acuerdo. Una vez hecho el pago, el promotor debe presentar copia de los recibos correspondientes
ante la Secretaría del Ayuntamiento.
SEXTO. “Promotores del Centro”, S.A. de C.V., deberá depositar los derechos de supervisión por
concepto de las vialidades del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Punta San Carlos”, Delegación
Municipal Epigmenio González a favor del Municipio de Querétaro, la cantidad referida en el Considerando 5.8
del presente Acuerdo, debiendo entregar copia del recibo correspondiente a la Secretaría del Ayuntamiento.
SÉPTIMO. El propietario del fraccionamiento deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
A. Someter a revisión y aprobación de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, el proyecto de
áreas verdes para definir oportunamente la infraestructura, el equipamiento y mobiliario urbano que será
necesario para dichas áreas y que deberá ejecutar a su costa. El promotor del fraccionamiento
previamente deberá obtener la aprobación del proyecto antes citado para solicitar la autorización para la
venta provisional de lotes.

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