Decreto mediante el cual se habilitan los lugares conocidos como Nanchital y Chabihau; se deshabilitan Banco Playa, Laguna Azul y La Puntilla, y se cambia de régimen de navegación otros lugares ya habilitados como puertos en el Golfo de México y Mar Caribe

Fecha de disposición26 Mayo 2003
Fecha de publicación26 Mayo 2003
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO mediante el cual se habilitan los lugares conocidos como Nanchital y Chabihau; se deshabilitan Banco Playa, Laguna Azul y La Puntilla, y se cambia de régimen de navegación otros lugares ya habilitados como puertos en el Golfo de México y Mar Caribe.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren las fracciones I y XIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o., 5o. y 16 de la Ley de Puertos, y

CONSIDERANDO

  1. Que corresponde al titular del Poder Ejecutivo Federal habilitar toda clase de puertos así como terminales de uso público fuera de los mismos, mediante decreto en el que se determine su denominación, localización geográfica y clasificación por navegación;

  2. Que el dinamismo de las actividades marítimas y portuarias hace necesario mantener permanentemente actualizado el inventario de los puertos y de las terminales que se han habilitado, mismos que deben adecuarse al tráfico marítimo en los litorales y riberas del país que por su desarrollo económico y social, han alcanzado la importancia requerida para recibir embarcaciones de altura o cabotaje;

  3. Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, ha efectuado los estudios necesarios, con el fin de definir las áreas que requiere para sus servicios y aquellos otros relacionados con las actividades portuarias, tomando en cuenta las condiciones previsibles por los incrementos de tránsito marítimo y demás factores de las zonas de influencia;

  4. Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1974 se habilitaron con el carácter de puertos en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, los lugares conocidos como Ciudad del Carmen, Municipio del mismo nombre, en el Estado de Campeche, e Isla Cozumel, Municipio del mismo nombre, en el Estado de Quintana Roo, para tráfico de altura, mixto, de cabotaje y pesca; Las Coloradas, Municipio de Progreso, en el Estado de Yucatán, para tráfico de cabotaje y pesca; y Banco Playa, Municipio de Cozumel, en el Estado de Quintana Roo, para servicios de transbordador y embarcaciones de recreo en navegación de...

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