Acuerdo por el que se Da por Terminado el Cargo de Notario Titular de la Notaría Número Cuatro de Perote, Ver., que Le Había Sido Otorgado al Licenciado Laureano Vásquez Sánchez, por Fallecimiento y se Declara la Vacancia de la Misma, por lo que se Faculta a la Licenciada Claudia Peto López, Notaria Titular de la Notaría Número Seis de la Misma Ciudad, para que se Encargue del Despacho de la Notaría únicamente para los Trámites que Indica este Acuerdo.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

  1. Que el licenciado Laureano Vásquez Sánchez, quien desempeñaba el cargo de notario titular de la Notaría número Cuatro de la décima demarcación notarial con residencia en Perote, Veracruz; falleció el día veintiuno del mes de enero del año dos mil catorce, según consta en la copia certificada del acta de defunción número 00249 de fecha veintidós de enero del año dos mil catorce, expedida por la C. oficial licenciada Marga Leticia Morgado Osorio, encargada del Registro Civil, de la ciudad de Xalapa, Veracruz.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 fracción I de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el fallecimiento del notario es causa de terminación de la función notarial y del cargo de notario titular.

  3. Que con el propósito de facilitar a los usuarios de dicha notaría el trámite de los instrumentos ya autorizados por el Fedatario que hubieren quedado pendientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es posible facultar a la licenciada Claudia Peto López, notaria titular de la Notaría número Seis de la misma demarcación notarial con residencia en la ciudad de Perote, Veracruz; para tramitar los instrumentos ya autorizados, expedir los testimonios, copias certificadas o certificaciones que le solicite la parte interesada, y durará en dicho encargo el tiempo estrictamente necesario para cumplir únicamente con dicha encomienda, el cual no excederá de noventa días naturales.

Por lo tanto y en uso de las facultades que al Ejecutivo de la Entidad conceden los artículos 49 fracción I de la Constitución Política del...

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