Acuerdo relativo a la autorización de Incremento de Densidad de Población de 300 Hab./HA. (H3) a 600 Hab./HA. (H6), para la parcela 29 Z-1 P 1/1 del Ejido San Miguel Carrillo, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 3960 PERIÓDICO OFICIAL 28 de marzo de 2014
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARETÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha trece de marzo de dos mil doce, el H. Ayuntamiento de Querétar o
aprobó el acuerdo relativo a la autorización de Incremento de Densidad de Población de 300 H ab./HA. (H3) a 600 Hab./HA.
(H6), para la parcela 29 Z-1 P 1/1 del Ejido San Miguel Carrillo, Delegación Municipal F élix Osores Sotomayor el cual señala
textualmente:
CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6º, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 14 y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULOS 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 25 FRACCIÓN I, 2117 Y 2118 DEL CÓDIGO
CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II INCISOS B) Y D) Y 38 FRACCIÓN II y VIII DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 71 FRACCIÓN VII DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE
QUERÉTARO; 9 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 22,
25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran faculta dos para
aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolv er
lo referente a la Autorización de Incremento de densidad de población de 300 Hab./Ha. (h3) a 600 Hab./Ha. (H 6),
para la parcela 29 Z-1 P 1/1 del Ejido San Miguel Carrillo, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor, que cuenta
con una superficie de 81,232.62 m2.
2. Que el Plan de Desarrollo Municipal y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por el H.
Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio y de
sus siete Delegaciones, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las
condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más
satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.
3. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétar o establece en sus artículos 121 a 128, los alcances de los
Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.
4. Que las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegaci onales, pueden ser solicitadas por todo
aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de
Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro y Código Municipal de Querétaro.
5. Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un
predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y
demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.
6. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derec ho fundamental que esta tutelado por el Articulo 6° de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “…Toda la información en posesión de
cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública..”. Asimismo instituye el
principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer público gubernamental.
7. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esencia les que debe estar
presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que exige respeto al
derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.

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