H. Ayuntamiento de san pablo del monte Tlaxcala 2014-2016 ·         bando de policía y gobierno.

Fecha de publicación09 Diciembre 2015
Número de Gaceta49-3ª SECC
a sus habitantes sabed que por conducto del Ayuntamiento en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria de Cabildo con Fundamento en lo previsto en los Artículos 115 de la Constitución General de la Republica 86, 90, 94 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala 33 Fracción I, 37 y 41 fracción III y XI de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, a nombre del pueblo

DECRETA BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 1.- Conforme a lo establecido por el Artículo 115 de nuestra Carta Magna; en relación a los artículos 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y los diversos 33 fracción I, 41 fracción III de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala. El Municipio de San Pablo del Monte con Cabecera en Villa Vicente Guerrero, del Estado de Tlaxcala, esta investido de personalidad jurídica propia y patrimonio conforme a la ley, y para el cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones tanto en lo político como en lo administrativo, en términos de la Ley se expide el presente Bando de Policía y Gobierno del Municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala.

Su observancia será de carácter obligatorio y general en todo el Municipio.

TÍTULO SEGUNDO DEL MUNICIPIO LIBRE ARTÍCULO 2.- El Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado, y se rige por la Constitución General de la República, las Leyes que de ella emanen, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y sus leyes reglamentarias, así como las normas de este reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 3.- El Municipio es una entidad de interés público y esta investido de personalidad jurídica y patrimonio propio autónomo de su régimen interior, y libre administración de su hacienda.

ARTÍCULO 4.- El presente Bando aunado con el reglamento interno del Ayuntamiento regulará la estructura y funcionamiento del Ayuntamiento y de la Administración Pública.

ARTÍCULO 5.- El Municipio tiene competencia plena y exclusiva sobre su territorio, población, organización política y administrativa, en los términos que fijen las leyes respectivas y con las atribuciones que las mismas señalen.

ARTÍCULO 6.- El Presidente Municipal es el Titular del Poder Ejecutivo en el ámbito de su competencia, a quien corresponde ejercer las atribuciones concedidas en el presente Bando de Policía y Gobierno, así como cuidar el exacto cumplimiento de sus disposiciones, aplicando las medidas convenientes para tal efecto.

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO I DE LA EXTENSION DEL MUNICIPIO Y SUS COLINDANCIAS ARTÍCULO 7.- El Municipio está integrado por doce comunidades colindando: Al Norte: con los Municipios de Teolocholco, y San Francisco Tetlanohcan, Tlaxcala.

Al Sur: con el Municipio de Puebla, del estado de Puebla.

Al Oriente: con el Municipio de Puebla, del estado de Puebla.

Al Poniente: con los Municipios de Tenancingo, Mazatecochco de José María Morelos y Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala.

CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO Y SU DIVISIÓN POLITICA ARTÍCULO 8.- Para efectos de jurisdicción del Municipio y Presidencias de Comunidad, se hará del conocimiento a la comunidad e integrantes de los organismos y autoridades auxiliares, la división Política del Municipio y queda como a continuación se expresa.

a) Una cabecera Municipal que es Villa Vicente Guerrero (Cuauhtotoatlan) delimitada por las siguientes calles.

Al Norte: calle Benito Juárez, entre calle Puebla y calle Venustiano Carranza.

Al Sur: calle Adolfo López Mateos entre calle Puebla Sur y calle Venustiano Carranza Sur.

Al Oriente: calle Puebla entre calle Benito Juárez y calle Adolfo López Mateos.

Al Poniente: calle Venustiano Carranza entre calle Benito Juárez y calle Adolfo López Mateos.

b) Doce Presidencias de Comunidad que integran el Municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala y que son:

1.- San Sebastián

2.- San Bartolomé

3.- San Pedro

4.- Tlaltepango

5.- La Santísima

6.- San Miguel

7.- San Nicolás

8.- El Cristo

9.- Santiago 10.- De Jesús 11.- San Cosme 12.- San Isidro Buensuceso ARTÍCULO 9.- Los conflictos que surjan por límites territoriales del Municipio con el estado de Puebla serán resueltos conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 10.- Los conflictos que surjan por límites territoriales entre el Municipio de San Pablo del Monte con otros del mismo Estado, será resuelto por el Congreso del Estado.

ARTÍCULO 11.- En caso de surgir conflictos por límites territoriales entre las comunidades, estos serán resueltos por el Cabildo.

TÍTULO CUARTO DE LA POBLACIÓN CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES Y TRANSEÚNTES DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 12.- La población del Municipio se compone de habitantes y transeúntes: I. Se considera habitante, aquella persona que ha radicado durante 6 meses o más, en el territorio del Municipio.

II. Son transeúntes, quienes aún no cumplen con los requisitos para ser habitante o viajan transitoriamente por el territorio del Municipio.

ARTÍCULO 13.- Son derechos y obligaciones de los habitantes del Municipio los siguientes: I. Inscribirse en los padrones que determinen las leyes y reglamentos Federales, Estatales y Municipales.

II. Votar y ser votado para los cargos públicos de elección popular del Municipio.

III. Ser preferidos en igualdad de circunstancias, para el desempeño de cargos, empleos o comisiones, para la celebración de contratos o el otorgamiento de concesiones en el ámbito de competencia Municipal.

IV. Respetar y obedecer a las autoridades jurídicamente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones legalmente expedidas.

V. Contribuir a los gastos públicos del Municipio, de conformidad con lo que dispongan las leyes respectivas.

VI. Cumplir oportunamente con sus obligaciones fiscales.

VII. Desempeñar las funciones obligatorias por las leyes.

VIII. Atender los llamados que les haga el Ayuntamiento.

IX. Participar en los programas de colaboración que el Estado y Municipio elabore.

X. Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos Municipales.

XI. Proporcionar con veracidad los informes y datos que para estadística le soliciten las autoridades competentes.

XII. Observar en todos sus actos, respeto a la dignidad humana y buenas costumbres.

XIII. Colaborar con las autoridades en la preservación y mejoramiento de la salud pública y del medio ambiente.

XIV. Participar con las autoridades Municipales en los trabajos tendientes a mejorar las condiciones ecológicas: por estación, establecimiento de zonas verdes, parques, jardines y desarrollo agropecuario.

XV. Cooperar en programas de trabajo para beneficio de la comunidad en la realización del beneficio común.

XVI. Participar en la conservación, mejoramiento y limpieza del Municipio.

XVII.Todas las que impongan las Leyes Federales, Estatales y Municipales.

ARTÍCULO 14.- Los derechos y obligaciones de los transeúntes, es el de cumplir con las disposiciones Municipales, así como el de obedecer a las autoridades legalmente constituidas y de obtener orientación, información y/o auxilio necesario.

CAPÍTULO II CAUSAS DE PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE HABITANTE ARTÍCULO 15.- El carácter de habitante se pierde por: I. Ausencia legal, es la declaración de ausencia hecha por autoridad competente.

II. Manifestación expresa de residir en otro lugar.

III. Ausencia por más de doce meses del territorio Municipal.

IV. La declaración de pérdida del carácter de habitante será por el Ayuntamiento asentándolo en el libro de registro.

El carácter de habitante del Municipio no se perderá cuando él mismo decida trasladarse a otro lugar en función del desempeño de un cargo público, comisión oficial o actividades culturales y artísticas.

TÍTULO QUINTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN, INSTALACIÓN Y RESIDENCIA ARTÍCULO 16.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pablo del Monte, es un órgano de gobierno designado por elección popular; encargada de la administración del Municipio y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Municipal, integrada por un Presidente Municipal, un Síndico, siete Regidores y doce Presidentes de Comunidad; que asumirán decisiones en sesiones de Cabildo. El encargado de ejecutar los acuerdos y realizar la administración Municipal con base en las decisiones aprobadas por el Cabildo, será el Presidente Municipal Constitucional.

ARTÍCULO 17.- El Ayuntamiento se instalará con la presencia del cincuenta por ciento más uno de sus integrantes propietarios, en sesión solemne y pública en el recinto oficial que para tal efecto se señale, el día primero de enero del año siguiente al de la elección ordinaria, donde el Presidente Municipal entrante rendirá su Protesta y a su vez tomará protesta de los integrantes del Ayuntamiento entrante y lo declarará formalmente instalado; iniciando sus actividades el mismo día.

ARTÍCULO 18.- El Ayuntamiento deberá residir en la Cabecera Municipal y tendrá su domicilio oficial en el edificio que ocupe el Palacio Municipal o en el recinto que para el efecto sea declarado oficial, salvo en caso de fuerza mayor, podrá trasladar sus oficinas a algún otro recinto que se tendrá como oficial mientras dure la situación que obligo el traslado.

ARTÍCULO 19.- Las funciones de los demás integrantes del Ayuntamiento se regularán por su reglamento interno, como lo establece la Ley Municipal.

CAPÍTULO II FACULTADES DE LAS AUTORIDADES Y SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES.

ARTÍCULO 20.- Son autoridades Municipales los siguientes: I. El Presidente Municipal II. El Síndico Municipal III. Los Regidores del Ayuntamiento IV. Los Presidentes de Comunidad V. El Juez Municipal ARTÍCULO 21.- Son Servidores Públicos Municipales: I. El Secretario del Ayuntamiento II. El Tesorero Municipal III. Los Directores y Coordinadores ARTÍCULO 22.- Las facultades de las autoridades y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR