H. Ayuntamiento de atltzayanca, Tlaxcala. 2014-2016. Código de ética y conducta para los servidores públicos del municipio.

Fecha de publicación09 Septiembre 2015
Número de Gaceta36-4ª SECC
deben conducirse con responsabilidad y ética en cada una de las acciones que realicen a favor de la sociedad, vigilando que su actuación y desempeño sea dentro del marco de la legalidad y observancia de las leyes en la materia

Con este propósito, la presente administración municipal tiene un alto interés en que sus servidores públicos respondan de manera honesta y profesional a los requerimientos de la ciudadanía. Trabajar en estricto apego a la Ley con imparcialidad en el desarrollo de sus funciones, con transparencia en el manejo de los asuntos que les corresponde atender y con absoluta honestidad en el desempeño de sus labores cotidianas, principios que serán ejes fundamentales en esta administración municipal para la prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la población

El presente Código de Ética y Conducta retoma de manera clara y sencilla el comportamiento que institucionalmente debemos observar en nuestro quehacer público; establece la forma para que la ética profesional y la moral, en función de los principios de esta Administración, se interpreten y se pongan en práctica en nuestras actividades diarias y en nuestra relación con la ciudadanía

Asimismo, se debe observar como una guía que nos apoye a cumplir con nuestras responsabilidades, reflexionando e identificando los elementos, principios y valores necesarios para regir la convivencia y el desempeño laboral, que nos ayude a innovar los servicios que proporcionamos y mejore la comunicación y las relaciones entre los servidores públicos que conformamos esta Administración

Por lo antes expuesto y con fundamento en el Artículo 33, Fracción I, Artículo 37 y 41 Fracciones III y XI de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atltazayanca, Tlaxcala, tiene a bien expedir el siguiente: CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ATLTZAYANCA, TLAXCALA.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Los servidores públicos que forman parte del Gobierno Municipal de Atltzayanca, Tlaxcala; deben en concordancia con las leyes y reglamentos vigentes en la materia, conocer en lo individual, compartir en lo colectivo y cumplir el presente Código de Ética y Conducta, para promover el desarrollo sustentable y la legitimidad que se necesita para asegurar la excelencia en el servicio público en beneficio de las comunidades y sus habitantes.

ARTÍCULO 1.- El presente Código es de observancia general para todos los servidores públicos del Municipio de Atltzayanca, de sus entidades, dependencias y unidades administrativas y, tiene por objeto coadyuvar y optimizar la administración pública, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas y disposiciones que regulen su desempeño como tales, así como de otras disposiciones éticas y de conducta.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Código se entenderá por: Honorable Ayuntamiento: el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atltzayanca, Tlaxcala.

Municipio: el Municipio de Atltazayanca, Tlaxcala.

Dependencias: las consideradas en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y Manual de Organización del Municipio de Atltzayanca, Tlaxcala.

Entidades: organismos públicos descentralizados, empresas de participación municipal y fideicomisos públicos municipales que integran la administración pública.

Unidades administrativas: áreas de apoyo que el Presidente Municipal crea para efectos de dar cumplimiento a sus facultades y obligaciones.

Ética: conjunto de principios y valores del fuero interno que guían los fines de la vida de las personas hacia el “vivir bien” y el “habitar bien”.

Código de Ética y Conducta: documento que establece pautas de comportamiento y que señala parámetros para la solución de conflictos.

Servicio público: aquella actividad consistente en satisfacer de una manera regular, continúa y uniforme, necesidades públicas de carácter esencial o fundamental.

Servidor público:a toda persona fisica que desempeñe algún empleo, cargo o comisión en el Municipio de manera eventual o permanente, en distintas dependencias o entidades, comprendidas en todos los niveles bajo cualquier modalidad de vínculo contractual, temporal o permanente, remunerado u honorario.

ARTÍCULO 3.- Son autoridades competentes para la aplicación de este Código: I. El Presidente Municipal de Atltzayanca, Tlaxcala; II. El Secretario del Ayuntamiento; III. Los Directores y/o Jefes de Área; y IV. El Comité de Evaluación de Ética y Conducta.

ARTÍCULO 4.- Compete al Presidente Municipal:

1. Establecer los principios éticos que deben regir la conducta de los servidores públicos del Municipio; y

2. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 5.- Compete a los Directores y Jefes de Área.

1. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Código, así como los casos no previstos en el mismo;

2. Vigilar que los servidores públicos se conduzcan en el ejercicio de sus funciones con honestidad, responsabilidad, creatividad, competitividad, eficiencia, eficacia, transparencia, imparcialidad, lealtad, integridad, disciplina, decoro, vocación de servicio, pulcritud, puntualidad y cuidado de la salud, seguridad e higiene, protección civil, patrimonio cultural y medio ambiente; de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;

3. Vigilar la aplicación y ejecución de las disposiciones previstas en este Código, la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, así como las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios o instrumentos jurídicos vigentes del ámbito de su competencia;

4. Establecer los mecanismos que faciliten el acceso del público a los medios de denuncia o queja, cuando en algún caso la conducta del servidor público municipal no sea la correcta y no vaya acorde a los principios éticos plasmados en este documento; y

5. Las demás que le señalen como de su competencia el Honorable Ayuntamiento, el Presidente Municipal, así como las leyes y reglamentos vigentes.

ARTÍCULO 6.- Todos los servidores públicos deberán observar una conducta y ética acorde con lo estipulado en el presente Código.

ARTÍCULO 7.- El ingreso al Municipio en cualquiera de las modalidades contractuales que pudieran observarse dentro del mismo implicará tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su cumplimiento real y honesto.

ARTÍCULO 8.- El presente Código tiene por Objeto: Establecer e identificar los valores y compromisos a que se encuentra subordinada la función pública, previniendo conductas indebidas de los servidores públicos del Municipio y fijar las reglas básicas que rigen el trato hacia la ciudadanía.

Lo anterior sobre la base de los principios éticos y de valores destinados a impulsar un desarrollo honesto, respetuoso y transparente de la gestión pública, buscando convertir al Gobierno Municipal en una organización de alto desempeño, transparente y en constante innovación y aprendizaje, destinado a gobernar a favor de los ciudadanos, erradicando toda forma que tienda a distinguir o discriminar a las personas.

ARTÍCULO 9.- El presente Código tiene los siguientes Objetivos Específicos:

1. Identificar y dar a conocer a los servidores públicos, los valores y deberes de carácter ético y de conducta, hacia sus compañeros y público en general;

2. Establecer los criterios primordiales para normar el comportamiento ético y de conducta de todos y cada uno de los servidores públicos que laboran en el Municipio; y

3. Compartir valores y deberes éticos con todo el público en general, aplicándolos para un mejor desempeño y fortalecimiento de la conducta del individuo.

CAPITULO II ALCANCE ARTÍCULO 10.- El Municipio declara que sus...

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