Resolución que declara como terreno nacional el predio Guillén Fracc. 20, expediente número 513190, Municipio de Tuxtla Chico, Chis
Fecha de disposición | 20 Octubre 2000 |
Fecha de publicación | 20 Octubre 2000 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio Guillén Fracc. 20, expediente número 513190, Municipio de Tuxtla Chico, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 513190, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 513190, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Guillén Fracc. 20 , con una superficie de 01-39-39 (una hectárea, treinta y nueve áreas, treinta y nueve centiáreas), localizado en el Municipio de Tuxtla Chico del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 10 de abril de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 704693, de fecha 5 de marzo de 1999 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 14 grados, 53 minutos, 07 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 09 minutos, 35 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Ejido Guillén
AL SUR: Zona federal del río Izapa
AL ESTE: Emelia Hernández Solís
AL OESTE: Zona federal del río Izapa
CONSIDERANDOS
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Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la Resolución que declare o no el terreno como nacional, en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o., fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
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Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende...
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