Guía Operativa para el ejercicio de los recursos del Presupuesto Participativo de las Alcaldías de la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de febrero de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

GUÍA OPERATIVA PARA EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

BERTHA MARIA ELENA GÓMEZ CASTRO, Subsecretaria de Egresos de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, apartado A, numeral 4, apartado B, numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 27 fracciones XII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 64 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 131 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México; 7 fracción II, apartado A y 27 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Constitución Política de la Ciudad de México, señala que la hacienda pública conciliará su naturaleza unitaria con la diversidad económica y social de la ciudad, mediante una equitativa distribución de los recursos y las responsabilidades; así mismo, el artículo 53 de la misma Constitución refiere que las Alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un alcalde o alcaldesa y un concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años y que son parte de la administración pública de la Ciudad de México y un nivel de gobierno, en los términos de las competencias constitucionales y legales correspondientes.

Que el artículo 26 de la Constitución Política de la Ciudad de México, precisa que las autoridades de la Ciudad y las alcaldías establecerán procedimientos y formas de gobierno abierto que garanticen la participación social efectiva, amplia, directa, equitativa, democrática y accesible en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos.

Que las Alcaldías deben sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para lo cual observarán los criterios generales de armonización que para tal efecto se emitan, así como las normas y lineamientos que dicte el Consejo Nacional de Armonización Contable, para la generación de información financiera, con el fin de lograr su adecuada armonización.

Que el Gobierno de la Ciudad de México promueve la generación de condiciones para que la ciudadanía se involucre en el proceso de toma de decisiones y con ello coadyuvar en la prestación y mejora de los servicios públicos, así como del fortalecimiento de la transparencia.

Que para este Gobierno la participación ciudadana, la transparencia y el gobierno abierto son vehículos de garantía de los derechos constitucionales de acuerdo con lo establecido en el Programa de Gobierno 2019-2024; por lo que se abren foros de participación como espacios para el ejercicio de los derechos ciudadanos.

Que derivado de la necesidad de un nuevo orden institucional y normativo que fortalezca la democracia participativa, se establecen acciones para la participación general y la mejora continua del entorno en que se desarrollan los habitantes de la Ciudad en busca del bienestar permanente.

Que la Ley de Participación Ciudadana señala en su artículo 119 que la ciudadanía, a través del Comité de Ejecución, tiene la obligación de ejercer el presupuesto asignado a los proyectos ganadores.

Que la citada Ley de Participación Ciudadana precisa en su artículo 131 que el Comité de Ejecución está obligado a dar seguimiento al proyecto de presupuesto participativo de manera oportuna, bajo los parámetros de eficiencia y eficacia, en los tiempos estrictamente necesarios y será el responsable de recibir los recursos económicos y de su correcta administración, así como de la comprobación completa, correcta y oportuna de los mismos y la rendición periódica de cuentas; además deberá proporcionar tanto al Comité de Vigilancia como a la Secretaría de la Contraloría General la información que le sea solicitada; precisando que el recurso financiero tendrá que ser entregado a los Comités de Ejecución por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas, de acuerdo con el calendario que esta Secretaría establezca y que el ejercicio del presupuesto participativo estará sujeto a las disposiciones establecidas en la Guía Operativa que para estos efectos determine la propia Secretaría.

Que la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría de Egresos es competente en términos del artículo 27 fracción VI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para expedir las normas y lineamientos a que deba sujetarse la programación, presupuesto, contabilidad y seguimiento del gasto público de la Ciudad de México;

Que por lo señalado en los párrafos que anteceden, he tenido a bien emitir la siguiente:

GUÍA OPERATIVA PARA EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Marco Normativo

Constitución Política de la Ciudad de México

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México

Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos en la Ciudad de México

Ley de Participación Ciudadana

Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Reglamento de la Ley de Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos en la Ciudad de México Clasificador por Objeto del Gasto

Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México

Para los efectos de esta Guía Operativa se entenderá por:

Asambleas. - Las Asambleas Ciudadanas;

Comisiones. - Las Comisiones de Participación Comunitaria;

Comité de Ejecución. - El integrado por ciudadanos voluntarios elegidos por la Asamblea Ciudadana de manera específica para un proyecto aprobado, será responsable de recibir los recursos financieros del presupuesto participativo, de su administración y su comprobación;

Comité de Vigilancia. - El integrado por ciudadanos voluntarios elegidos por la Asamblea Ciudadana de manera específica para un proyecto aprobado, estará encargado de verificar la correcta aplicación del recurso del presupuesto participativo autorizado, el avance y la calidad de la obra o los trabajos mediante la solicitud de los informes al Comité de Ejecución;

Instituto Electoral. - El Instituto Electoral de la Ciudad de México;

Ley de Austeridad. - La Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos en la Ciudad de México;

Ley de Participación. - La Ley de Participación Ciudadana; y

Secretaría. - La Secretaría de Administración y Finanzas.

Objeto

La presente Guía Operativa tiene por objeto establecer las disposiciones a las que se sujetarán las Alcaldías, así como los Comités de Ejecución y de Vigilancia para la gestión, ministración, contratación, ejercicio, comprobación, seguimiento y rendición de cuentas de los recursos del presupuesto participativo destinados a proyectos aprobados, en términos de lo previsto por la Ley de Austeridad y la Ley de Participación.

Contenido

  1. El Presupuesto participativo

  2. El Proceso del Presupuesto Participativo

  3. Las Autoridades en materia de presupuesto participativo

  4. Las Obligaciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de presupuesto participativo

  5. El Clasificador por Objeto del Gasto

  6. El Capítulo 4000 "Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas"

    6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de febrero de 2020

  7. La Distribución del Presupuesto Participativo entre las Alcaldías

  8. La Dictaminación de los Proyectos

  9. La Determinación de los Montos del Presupuesto Participativo por Proyecto Aprobado

  10. Los Proyectos Aprobados

  11. La Contratación y Ejecución

  12. La Gestión de los Recursos por Proyecto Aprobado

  13. La Aplicación del Recurso

  14. La Comprobación y el Registro del Gasto

  15. El Seguimiento

  16. La Capacitación y Asesoría

  17. La Interpretación

    1. El Presupuesto participativo

    El presupuesto participativo es el instrumento, mediante el cual la ciudadanía ejerce el derecho a decidir sobre la aplicación del recurso que otorga el Gobierno de la Ciudad, para que sus habitantes optimicen su entorno, proponiendo proyectos de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana, y, en general, cualquier mejora para sus unidades territoriales.

    Los recursos del presupuesto participativo corresponderán al cuatro por ciento del presupuesto anual de las demarcaciones que apruebe el Congreso. Estos recursos serán independientes de los que el Gobierno de la Ciudad o las Alcaldías contemplen para acciones de gobierno o programas específicos de cualquier tipo que impliquen la participación de la ciudadanía en su administración, supervisión o ejercicio. Para el porcentaje antes señalado se tiene que:

    1. Durante el año 2020 el monto de presupuesto participativo será de 3.25 por ciento.

    2. Durante los años 2021, 2022 y 2023 se incrementarán dichos porcentajes en 0.25 por ciento hasta llegar al año 2023 a cuatro por ciento.

      2. El Proceso del Presupuesto Participativo

    3. Emisión de la Convocatoria: La emitirá el Instituto Electoral en la primera quincena del mes de enero, en la cual se especificarán de manera clara y...

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