Guía metodológica para la evaluación y seguimiento del plan de desarrollo municipal vigente.

Jueves 14 de octubre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 72
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Al margen Escudo del Estado de México.
GUÍA METODOLÓGICA
PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL
VIGENTE
Octubre de 2021
CONTENIDO
INTRODUCIÓN
1. ÁMBITO DE LA EVALUACIÓN MUNICIPAL
1.1. Marco conceptual
1.2. Base jurídica que sustenta la evaluación e informe de la acción pública municipal
2. METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE REPORTES E INFORMES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL
PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL VIGENTE, SUS PROGRAMAS Y PRESUPUESTO.
2.1. Descripción de la metodología
2.2. La evaluación en el proceso integral de administración del presupuesto.
2.3. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR)
3. INTEGRACIÓN DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN.
3.1. Integración del reporte de avance trimestral
3.2. Integración del Informe de Gobierno
3.3. Integración del Informe Anual de Ejecución del Plan de Desarrollo Municipal vigente
4. ANEXOS
Formatos e Instructivos de llenado
INTRODUCCIÓN
En la actualidad la transparencia y rendición de cuentas se han constituido en elementos centrales en las democracias
representativas contemporáneas, ya que en su realización encontramos uno de los principales instrumentos para evitar
abuso del poder y garantizar honestidad, eficiencia y eficacia de gobernantes.
No obstante, las relaciones Gobierno-Sociedad se muestran más complejas y menos homogéneas, en consecuencia, en la
administración municipal se han insertado nuevas responsabilidades para contribuir al bienestar del individuo y de la
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comunidad a través de la innovación de procesos que fortalezcan la gestión local, encaminadas a abatir la pobreza y
alcanzar un desarrollo sustentable.
En este contexto, el artículo 134 de nuestra Carta Magna establece que el presupuesto deberá ser evaluado para identificar
los resultados obtenidos en cumplimiento a los objetivos planteados para cada uno de los programas y proyectos
preestablecidos en el plan de desarrollo.
De la misma manera los artículos 7, 37 y 38 de la Ley de Planeación del Estado de México y M unicipios, señalan que los
planes y programas deberán ejecutarse con oportunidad, eficiencia y eficacia, así mismo se integraran de los siguientes
apartados: diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; asignación de recursos, de
responsabilidades, de tiempos de ejecución, control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la
construcción, monitoreo y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano.
Generar estos elementos esenciales para la toma de decisiones permite identificar logros o incumplimiento de resultados, y
en caso de existir desviaciones con relación a lo planificado, da la oportunidad de modificar y r eorientar las acciones, todo
ello para lograr que se opere una verdadera gestión gubernamental con base en resultados.
Informar a la población sobre el desempeño y resultados de la gestión institucional y de los planes y programas vigentes es
una de las obligaciones de la administración pública municipal; la rendición de cuentas debe ser transparente y objetiva de
modo que la población reconozca y apruebe la gestión gubernamental, la manera en que se administra el recurso público y
se construye el desarrollo, además es un compromiso normativo que como servidor público se tiene.
Para informar, es necesario evaluar los resultados que se obtienen con cada una de las grandes acciones, por ello se debe
tener presente ¿qué se evalúa?, ¿para qué se evalúa?, ¿cómo se evalúa?, ¿quién tiene que evaluar? y ¿a quiénes se
evalúan?; interrogantes que deben considerarse parte de la agenda pública de las administraciones gubernamentales
municipales.
La evaluación forma parte de un proceso de mejora continua a la planeación estratégica y presupuestal, ya que se valora el
cumplimiento de objetivos, la aplicación de los recursos públicos y su aprovechamiento. Dichos procesos permiten dar a
conocer el alcance, impacto y beneficio de las acciones realizadas en el quehacer público de los ayuntamientos con la
aplicación del presupuesto.
La G estión para Resultados (GpR), consolida el Sistema de Evaluación de la Gestión Municipal (SEGEMUN), el cual, a
través del seguimiento y evaluación de los programas, permite orientar adecuadamente las actividades relacionadas con el
proceso de planeación, programación, presupuesto, ejercicio y control del gasto público; así como, determinar y aplicar las
medidas que se requieran para hacer más eficientes y eficaces los programas, generando valor público.
Este instrumento es una guía de apoyo a las administraciones públicas municipales, para facilitar el cumplimiento de la
normatividad en el proceso de evaluación y seguimiento del Plan de Desarrollo Municipal vigente, los programas anuales y
el presupuesto de los Ayuntamientos de la entidad, así como establecer criterios que logren homologar los reportes e
informes; asimismo, permite identificar los resultados en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el PDM y
el Programa Anual, para valorar la ejecución de las acciones e identificar el impacto, producto o beneficio a la población.
El documento es producto de la colaboración de los tesoreros municipales de los 125 ayuntamientos en las siete Regiones
Hacendarias, que participan dentro de la Comisión Temática de Planeación, Programación, Presupuestación, Contabilidad
Gubernamental y Evaluación Municipal, convocada por el Instituto Hacendario del Estado de México (IHAEM), en la que se
dan a conocer y se definen los procedimientos y actividades que habrán de realizarse para llevar a cabo la evaluación,
considerando un enfoque integral que identifique los resultados y el cumplimiento de los compromisos asumidos con los
diferentes sectores de la sociedad.
En este sentido, la evaluación se concibe como el análisis sistemático y objetivo de las políticas públicas, los programas y el
desempeño de las instituciones, a fin de determinar la pertinencia de estos, valorar sus objetivos y metas, y conocer su
eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad.
La administración gubernamental municipal a través de la Gestión para Resultados (GpR) ha implantado las siguientes
etapas bajo un enfoque estratégico e integral:
Planeación orientada a resultados;
Presupuesto basado en Resultados;
Gestión financiera, auditoría y adquisiciones;
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Gestión de Programas presupuestarios y proyectos; y
Seguimiento y evaluación.
Lo anterior, ha permitido avanzar en la desregulación administrativa hacia las dependencias y organismos, lo que ha hecho
más flexible la planeación, ejecución y evaluación del presupuesto, y ha fortalecido la capacidad de gestión de las áreas
ejecutoras municipales para la obtención de resultados comprometidos ante la sociedad.
En el Capítulo Cuarto Título Noveno del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado “Del Control,
Información y Evaluación del Gasto Público”, se prevén aspectos relevantes en materia de la evaluación del desempeño, sin
embargo, con la reforma del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario
instrumentar medidas adicionales en la materia, a fin de homologar lo previsto en éste precepto al hacer obligatorio para
todos los ámbitos de gobierno, la administración de los recursos económicos con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
En este sentido, la Gestión para Resultados (GpR), que consiste en un conjunto de actividades y herramientas enfocadas a
que las decisiones involucradas en el proceso presupuestario incorporen sistemáticamente, consideraciones sobre los
resultados obtenidos y esperados de la aplicación de los recursos públicos, y que motiven a las Dependencias Generales y
Auxiliares a lograr valor público sobre una adecuada administración del recurso y la rendición de cuentas.
Es decir, un proceso de presupuesto en dónde:
a) La formulación de los programas gire en torno a una serie de objetivos definidos y resultados previstos con
antelación;
b) Los resultados deben justificar la asignación de recursos que obedezcan y estén ligados a los productos necesarios
por alcanzarse; y
c) Deberán ser evaluados y medidos mediante indicadores estratégicos y de gestión.
El propósito de la evaluación es enfocar el ejercicio público de las acciones hacia resultados, lo que implica:
Orientar los esfuerzos de las dependencias y organismos municipales hacia los propósitos y objetivos que señalan
las políticas públicas y estrategias de cada Plan de Desarrollo Municipal vigente;
Vincular la asignación de los recursos públicos con la identificación de logros y productos de calidad, lo que permite
hacer eficiente la gestión pública;
Buscar un ejercicio del recurso público de manera racional y eficaz, que optimice el logro para el cuál se asignó y
justifique la existencia de los programas y proyectos que se ejecutan;
Desarrollar herramientas y t écnicas administrativas que ayuden a conocer el costo de los programas y de las
políticas gubernamentales para mejorar el control del gasto desde una perspectiva estratégica;
Estimular la formación de administradores con un perfil prioritariamente focalizado en la obtención de resultados y
la rendición de cuentas; y
Simplificar el proceso de administración del ejercicio del gasto.
En este contexto, se ubican las acciones que cada gobierno municipal debe impulsar para orientar las políticas públicas con
base en resultados, partiendo del conocimiento del impacto en el individuo y su comunidad, en el ámbito social, económico,
territorial, administrativo y político que se genera con la ejecución de las metas definidas desde su programación anual, lo
cual se identifica mediante la evaluación del desempeño.
La GpR es una herramienta que favorece el cumplimiento de los objetivos y las metas, así como de generar los elementos a
través del seguimiento y verificación del uso eficiente de los recursos que se administran, para la toma de decisiones, de
igual forma para evaluar el cumplimiento de los compromisos contraídos ante la ciudadanía y queda establecida como una
disposición legal en el marco normativo del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y
Municipios.

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