Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud
Fecha de disposición | 13 Julio 2005 |
Fecha de publicación | 13 Julio 2005 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN ADELANTE SALUD , Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO EL ESTADO , PARA LA EJECUCION DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD.
ANTECEDENTES
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El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé el fortalecimiento de los sistemas de salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, a fin de elevar la cobertura a toda la población mediante estrategias conjuntas que permitan mejorar la calidad y oportunidad de los servicios, evitando la duplicidad de las acciones. En concordancia, el Programa Nacional de Salud 2001-2006, busca brindar protección financiera en materia de salud a toda la población, a través de un sistema que garantice la oportunidad, equidad y calidad en la prestación de los servicios.
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Con fecha del 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud, con lo que se estableció a nivel de ley el sistema de protección financiera y de prestación de los servicios de salud previstos en el Plan y Programa antes referidos. De esta forma se logrará que el aseguramiento en materia de salud se extienda a todos los mexicanos a través de la conformación de un nuevo esquema de financiamiento y atención integral a la salud que complemente las acciones que hoy se desarrollan.
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El artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y los gobiernos de las entidades federativas, celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.
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En el presente instrumento se pacta el inicio de vigencia a partir del primero de enero del año de su firma, con la finalidad de dar continuidad a la cobertura de familias afiliadas en el Estado al Seguro Popular durante los primeros meses del año dos mil cuatro.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracciones I, II, II bis, 5, 13, 17 fracción IX, 23, 28, 35, 77 bis 5, 77 bis 6 y 77 bis 13 de la Ley General de Salud; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y Décimo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; 6 y 7 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; así como los artículos 23, 57, 58, 59 y 74 fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; y los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 20, 22, 27 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, y demás disposiciones legales aplicables, las partes suscriben el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El presente Acuerdo de Coordinación, en lo sucesivo el Acuerdo , tiene por objeto establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la ejecución en EL ESTADO , del Sistema de Protección Social en Salud, en adelante SPSS , en los términos de la Ley General de Salud, en adelante la Ley , su Reglamento en materia de Protección Social en Salud, en adelante el Reglamento , y demás disposiciones aplicables, para lo cual las partes se sujetarán a lo previsto en este Acuerdo y los anexos que forman parte integral del mismo.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SEGUNDA.- Para la ejecución del presente Acuerdo , SALUD se compromete a:
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Establecer, desarrollar, coordinar y supervisar las bases para la regulación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, en adelante EL REGIMEN ESTATAL en EL ESTADO , con base en el plan estratégico de desarrollo del SPSS y aplicar, en su caso, las medidas correctivas que sean necesarias, tomando en consideración la opinión de EL ESTADO ;
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Difundir y asesorar a EL ESTADO en el cumplimiento de los lineamientos que emita para la integración y administración del padrón de beneficiarios;
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Dar a conocer y orientar a EL ESTADO en la aplicación del instrumento para evaluar la capacidad de pago de las familias beneficiarias residentes en EL ESTADO para efectos del pago de la cuota familiar;
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Coordinar con EL ESTADO la elaboración y publicidad de los materiales de sensibilización, difusión, promoción y metodología de capacitación que se utilizarán en la operación del SPSS ;
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Realizar la transferencia de recursos que correspondan a la Federación para la ejecución en EL ESTADO del SPSS , conforme a lo señalado en la Ley , el Reglamento y el presente Acuerdo ;
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Coadyuvar en la consolidación del SPSS en EL ESTADO llevando a cabo las acciones necesarias para evaluar la capacidad, seguridad y calidad de los prestadores de servicios del mismo, a través de la acreditación correspondiente;
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Llevar a cabo en coordinación con EL ESTADO , el seguimiento, control y evaluación integral de la operación del SPSS en la entidad, y coadyuvar en la fiscalización de los fondos que lo sustenten, incluyendo aquellos recursos destinados al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura y...
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