Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud

Fecha de disposición13 Julio 2005
Fecha de publicación13 Julio 2005
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN ADELANTE SALUD , Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO EL ESTADO , PARA LA EJECUCION DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD.

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé el fortalecimiento de los sistemas de salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, a fin de elevar la cobertura a toda la población mediante estrategias conjuntas que permitan mejorar la calidad y oportunidad de los servicios, evitando la duplicidad de las acciones. En concordancia, el Programa Nacional de Salud 2001-2006, busca brindar protección financiera en materia de salud a toda la población, a través de un sistema que garantice la oportunidad, equidad y calidad en la prestación de los servicios.

  2. Con fecha del 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud, con lo que se estableció a nivel de ley el sistema de protección financiera y de prestación de los servicios de salud previstos en el Plan y Programa antes referidos. De esta forma se logrará que el aseguramiento en materia de salud se extienda a todos los mexicanos a través de la conformación de un nuevo esquema de financiamiento y atención integral a la salud que complemente las acciones que hoy se desarrollan.

  3. El artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y los gobiernos de las entidades federativas, celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

  4. En el presente instrumento se pacta el inicio de vigencia a partir del primero de enero del año de su firma, con la finalidad de dar continuidad a la cobertura de familias afiliadas en el Estado al Seguro Popular durante los primeros meses del año dos mil cuatro.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracciones I, II, II bis, 5, 13, 17 fracción IX, 23, 28, 35, 77 bis 5, 77 bis 6 y 77 bis 13 de la Ley General de Salud; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y Décimo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; 6 y 7 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; así como los artículos 23, 57, 58, 59 y 74 fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; y los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 20, 22, 27 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, y demás disposiciones legales aplicables, las partes suscriben el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con las siguientes:

    CLAUSULAS

    OBJETO

    PRIMERA.- El presente Acuerdo de Coordinación, en lo sucesivo el Acuerdo , tiene por objeto establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la ejecución en EL ESTADO , del Sistema de Protección Social en Salud, en adelante SPSS , en los términos de la Ley General de Salud, en adelante la Ley , su Reglamento en materia de Protección Social en Salud, en adelante el Reglamento , y demás disposiciones aplicables, para lo cual las partes se sujetarán a lo previsto en este Acuerdo y los anexos que forman parte integral del mismo.

    OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    SEGUNDA.- Para la ejecución del presente Acuerdo , SALUD se compromete a:

  5. Establecer, desarrollar, coordinar y supervisar las bases para la regulación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, en adelante EL REGIMEN ESTATAL en EL ESTADO , con base en el plan estratégico de desarrollo del SPSS y aplicar, en su caso, las medidas correctivas que sean necesarias, tomando en consideración la opinión de EL ESTADO ;

  6. Difundir y asesorar a EL ESTADO en el cumplimiento de los lineamientos que emita para la integración y administración del padrón de beneficiarios;

  7. Dar a conocer y orientar a EL ESTADO en la aplicación del instrumento para evaluar la capacidad de pago de las familias beneficiarias residentes en EL ESTADO para efectos del pago de la cuota familiar;

  8. Coordinar con EL ESTADO la elaboración y publicidad de los materiales de sensibilización, difusión, promoción y metodología de capacitación que se utilizarán en la operación del SPSS ;

  9. Realizar la transferencia de recursos que correspondan a la Federación para la ejecución en EL ESTADO del SPSS , conforme a lo señalado en la Ley , el Reglamento y el presente Acuerdo ;

  10. Coadyuvar en la consolidación del SPSS en EL ESTADO llevando a cabo las acciones necesarias para evaluar la capacidad, seguridad y calidad de los prestadores de servicios del mismo, a través de la acreditación correspondiente;

  11. Llevar a cabo en coordinación con EL ESTADO , el seguimiento, control y evaluación integral de la operación del SPSS en la entidad, y coadyuvar en la fiscalización de los fondos que lo sustenten, incluyendo aquellos recursos destinados al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura y...

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