Guardia Nacional de carácter civil; dispondrá del Ejército para seguridad

Fecha de publicación22 Febrero 2019
AutorRolando Ramos
Guardia Nacional de carácter civil; dispondrá del Ejército para seguridad

El pleno de la Cámara de Senadores aprobó por 127 votos, de un total de 128, modificaciones a la minuta remitida por la Cámara de Diputados que reforma la Constitución para crear la Guardia Nacional de carácter civil; durante su mandato, el presidente Andrés Manuel López Obrador “podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública”.

La aprobación por unanimidad fue resultado del acuerdo, tras intensas negociaciones, entre el bloque opositor del PAN, PRI, MC y PRD con Morena, la fuerza política mayoritaria, junto con sus aliados del PT, PES y PVEM.

El decreto fue devuelto a la Cámara Baja para su eventual ratificación o modificación correspondiente; de aceptarse los cambios realizados por la Cámara Alta, como se prevé, éste se turnará a los congresos locales para su eventual ratificación; para que los cambios constitucionales puedan entrar en vigor se requiere del aval de al menos 17 congresos locales.

En su contenido, se estipula que la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional para la coordinación y colaboración con entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la nación.

La ley secundaria determinará su estructura orgánica y de dirección; estará adscrita al ramo de seguridad pública.

La formación y el desempeño de sus integrantes y demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial.

La Guardia Nacional asumirá, en tanto se expide su legislación secundaria, los objetivos, atribuciones y obligaciones previstas en los artículos 2 y 8 de la Ley de la Policía Federal.

El Congreso de la Unión deberá expedir en el plazo de 60 días naturales la ley de la Guardia Nacional, y máximo en 90 días la ley nacional sobre el uso de la fuerza y la ley nacional del registro de detenciones.

Durante cinco años, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

En dicho lapso, para la conformación y funcionamiento de la Guardia las secretarías de los ramos de Defensa y Marina participarán con la del ramo de Seguridad para establecer su estructura jerárquica, regímenes de disciplina, cumplimiento de responsabilidades y tareas, y de servicios, así como para la...

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