Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2007

Fecha de disposición10 Enero 2007
Fecha de publicación10 Enero 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

BEATRIZ ZAVALA PENICHE, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 25, 27 y Décimo Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, entre ellos el Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Las nuevas reglas de operación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero.

Que esta Secretaría recibió el oficio 312-A-0005 de fecha 5 de enero de 2007, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización correspondiente a las Reglas de Operación del Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras; asimismo, recibió con fecha 9 de enero de 2007, el oficio COFEME/07/0025 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN Y PUBLICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE GUARDERIAS Y ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007

Unico: Se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2007.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de enero de dos mil siete.- La Secretaria de Desarrollo Social, Beatriz Zavala Peniche.- Rúbrica.

Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras

1. Antecedentes

Ante el incremento en la participación de la población femenina en el mercado laboral, el cual representa ya un 35.45% de la población económicamente activa, surge la necesidad de desarrollar servicios, con enfoque de género, que permitan la conciliación entre la vida laboral y familiar para mejorar la calidad de vida de las mujeres y sus hijos e hijas. En este marco, el servicio de Guarderías y Estancias Infantiles es un instrumento para dar respuesta oportuna y efectiva a la población femenina trabajadora o que busca emplearse, y que demanda opciones para el cuidado de sus hijos e hijas, así como a otros hogares que presentan la misma vulnerabilidad laboral, tal como aquellos hogares con un hombre jefe de familia solo quién es responsable del cuidado de sus hijos e hijas.

Apoyar a aquellas madres que trabajan o desean trabajar, así como a los padres solos, facilita además el que los hogares puedan contar con ingresos adicionales, mejorando su nivel de vida. Para la población objetivo del Programa dicho ingreso adicional puede ayudar a abandonar las condiciones de pobreza o evitar caer en ella.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Empleo 2004, solamente 35% de la población femenina ocupada tiene acceso a esquemas de seguridad social, incluyendo el servicio de guarderías. El rezago más importante se presenta en la oferta de guarderías de trabajadoras que no disponen de prestaciones de la seguridad social y que, si bien hay opciones de Guarderías y Estancias Infantiles operadas por particulares, éstas no siempre están a su alcance.

Es en este contexto, que surge el reto de apoyar a las madres trabajadoras a fin de reducir los costos del cuidado y atención infantil, así como generar una red de Guarderías y Estancias Infantiles que atienda la demanda de las madres trabajadoras que no cuentan con seguridad social, en especial las que se encuentran en situación de pobreza o vulnerabilidad.

2. Definiciones

Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

Beneficiarios: las madres o padres solos que reciben apoyo del Programa en su modalidad de Apoyo a Madres y Padres Trabajadores para obtener los servicios de cuidado y atención infantil a través de la Red; Criterios de Afiliación: Criterios de Afiliación a la Red de Guarderías y Estancias Infantiles del Programa, establecidos en el Anexo A de estas Reglas; Delegaciones: Delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas; DGS: Dirección General de Seguimiento; DIF: El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y aquellos sistemas estatales y municipales con los que se establezcan convenios; Guardería y Estancia Infantil: Instituciones para el cuidado y atención infantil, tanto públicas como privadas; Madre Trabajadora o Padre Solo: persona con al menos un hijo o hija entre 1 y 6 años, con dificultad de trabajar o encontrar trabajo debido a que no cuenta con el apoyo adecuado o la posibilidad económica para pagar el costo del cuidado de su hijo o hija; Programa: el Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras; Red: la Red de Guarderías y Estancias Infantiles del Programa, que es el conjunto de Guarderías y Estancias Infantiles, públicas y privadas, que al haber cumplido con todos los criterios y disposiciones que se describen en estas Reglas se han integrado al Padrón de Guarderías y Estancias Infantiles del Programa; Reglas: las Reglas de Operación del Programa; Sedesol: Secretaría de Desarrollo Social, y URP: Unidad Responsable del Programa. 3. Objetivos

3.1. Objetivo General

Disminuir la vulnerabilidad de los hogares en los que la jefatura de una familia con niños o niñas entre 1 y 6 años de edad recae en una Madre Trabajadora o Padre Solo, así como de los hogares en condiciones de pobreza o en riesgo de caer en ésta de no contar con un segundo ingreso, aumentando las posibilidades de éstos de participar en el mercado laboral.

3.2. Objetivos Específicos

Los objetivos específicos de este Programa son:

  1. Facilitar la búsqueda de empleo y mejorar las posibilidades y condiciones de trabajo remunerado de las Mujeres Trabajadoras y Padres Solos, mediante la provisión de servicios de cuidado y atención infantil, y

  2. Aumentar la oferta de servicios de cuidado y atención infantil para la población objetivo del Programa, tal como se define en el numeral 4.2 de estas Reglas, mediante la conformación de una Red.

    4. Lineamientos

    4.1. Cobertura

    El Programa operará a nivel nacional en zonas urbanas, semiurbanas y rurales, donde exista una demanda no atendida de servicios de cuidado y atención infantil por parte de la población objetivo, o se requiera ampliar la oferta de estos servicios.

    4.2. Población Objetivo

    La población objetivo del Programa, en su modalidad de Apoyo a Madres y Padres Trabajadores, son los hogares en situación de pobreza con al menos un niño o niña de 1 a 6 años de edad en los que las madres o padres o principales cuidadoras que trabajan o están buscando trabajo, y no tienen acceso a servicios de guardería o cuidado infantil a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios.

    Asimismo, dentro de la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil, son parte de la población objetivo del Programa las personas físicas, grupos de personas físicas o personas morales, incluyendo organizaciones de la sociedad civil, que deseen y puedan ofrecer servicios de cuidado y atención infantil para la población en condiciones de pobreza, conforme a los Criterios de Afiliación (Anexo A).

    4.3. Beneficiarios

    Criterios de Elegibilidad y Requisitos

    4.3.1. Apoyo a Madres y Padres Trabajadores

    Para poder recibir apoyo bajo esta modalidad del Programa, la madre o padre de familia deberá cubrir los siguientes criterios de elegibilidad:

  3. Tener la patria potestad de al menos un niño o niña de 1 a 6 años de edad;

  4. Estar...

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