Resolución que declara como terreno nacional el predio Guadalupe, expediente número 292837, Municipio de Huehuetán, Chis

Fecha de disposición26 Noviembre 2002
Fecha de publicación26 Noviembre 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Guadalupe, expediente número 292837, Municipio de Huehuetán, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 292837, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 292837, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Guadalupe , con una superficie de 15-90-48 (quince hectáreas, noventa áreas, cuarenta y ocho centiáreas), localizado en el Municipio de Huehuetán del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 15 de marzo de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 709428, de fecha 25 de julio de 2000 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 14 grados, 58 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 25 minutos, 00 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Epigmenio Vázquez López

AL SUR: Fernando Robledo, Héctor Mejía E. y Rodolfo Vázquez L.

AL ESTE: Virgilio Villalobos Cantoral, Bernardo Vázquez Rincón y Rodolfo Vázquez L.

AL OESTE: Abdías Rincón Guzmán

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la...

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