Lineamientos Específicos de Operación para la atención de saldos de compromisos de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2010/2011 del concepto de apoyo al acceso a granos forrajeros del componente apoyo al ingreso objetivo y a la comercialización de trigo cristalino de los estados de Sonora y Baja California
Fecha de disposición | 11 Junio 2012 |
Fecha de publicación | 11 Junio 2012 |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN FERNANDEZ DEL VALLE BICKEL, Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; con fundamento en los artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 1o., segundo párrafo, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176, 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 7, 8, 22, fracción IX incisos a) y d), 32, fracciones VI, IX, X, XI y XIII, 58, 86, 104, 105, 109, 124, 178, 179, 183, 188, 189, 190 fracción II y 191, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 3 fracciones VIII y XVIII, 33 y 43 fracción III, y Anexo 8, numeral 4 del Ramo 08, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 2, 44, 46 y Octavo Transitorio, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con los artículos 43 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2001; 25, 26, 58, fracción XIV, Anexo I, fracciones LX y CI, del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado y reformado el 31 de diciembre de 2010 y 2 de mayo y 26 de julio de 2011, respectivamente, y Cuarto Transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en el Eje 2, Sección 2.7, Objetivo 8, Estrategia 8.2, promover la seguridad alimentaria a través del ordenamiento y la certidumbre de mercados; asimismo, dispone la obligación de instrumentar mecanismos necesarios para la coordinación incluyente de los distintos órdenes de gobierno con los diversos grupos sociales y de particulares, promoviendo su amplia y responsable participación en la consecución de las políticas y objetivos establecidos dentro del propio plan, por lo que el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Secretaría), promueve la instrumentación y aplicación de políticas económicas y sociales que coadyuven a la inducción de acciones de los diversos grupos involucrados;
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, prevé en la estrategia 2.1. Promover la seguridad alimentaria a través del ordenamiento y la certidumbre de mercados; por lo que la Secretaría establece líneas de acción que se orientan a apoyar a productores y compradores de productos agropecuarios para adquirir instrumentos que permitan una administración de riesgos adecuada; e instrumentar esquemas de apoyo que faciliten la comercialización de las cosechas, en épocas y regiones en que se presentan excedentes de producción, con lo cual se propicia mayor agilidad en la comercialización y una expansión más ordenada de los mercados;
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece en sus artículos 104 y 105, que se promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria mediante una política que atenderá, entre otros propósitos, el establecimiento e instrumentación de reglas claras y equitativas para el intercambio de productos ofertados por la sociedad rural, tanto en el mercado interno como exterior; la procuración de una mayor articulación de la producción primaria con los procesos de comercialización y transformación, estimular la productividad y estabilizar los ingresos; inducir la conformación de la estructura productiva y el sistema de comercialización que se requiere para garantizar el abasto alimentario, así como el suministro de materia prima a la industria nacional; propiciar un mejor abasto de alimentos; y evitar las prácticas especulativas, la concentración y el acaparamiento de los productos agropecuarios en perjuicio de los productores y consumidores;
Que el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación" (Reglas de Operación), publicado y reformado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 31 de diciembre de 2010, y 2 de mayo y 26 de junio de 2011, respectivamente, contempla en su artículo 26, fracción II, Criterio III.1, el apoyo al acceso a granos forrajeros orientado a que el productor agrícola comercialice con el productor pecuario, industria transformadora para uso pecuario o fabricante de alimentos balanceados a través de la celebración de contratos de compraventa, el cual es prioritario en las estrategias y acciones que impulsa la Secretaría, mediante los lineamientos específicos de operación que se publiquen por razones de mercado en el DOF;
Que los consumidores del sector pecuario que hayan adquirido el trigo cristalino de las entidades de Sonora y Baja California mediante contratos de compraventa a término requieren de un apoyo que les permita compensar su diferencia de costos con el maíz amarillo, el cual representa su mercado natural para hacer competitivo a este sector, de conformidad con los criterios y requisitos establecidos en el Criterio III.1 de la fracción II del artículo 26 de las Reglas de Operación;
Que conforme con lo establecido en el penúltimo párrafo del Oficio 110.01.01.-3369/12, de fecha 24 de mayo de 2012, suscrito por el Abogado General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las atribuciones de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria previstas en los artículos 43 al 48 bis del Reglamento Interior de esta dependencia publicado en el DOF el 10 de julio de 2001, deberán entenderse conferidas a la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, en atención a la estructura orgánica contenida en el artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría, publicado en el DOF el 25 de abril de 2012.
Que de conformidad con los artículos 26 y 58 fracción XIV de las Reglas de Operación, es competencia de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en su carácter de Unidad Responsable e Instancia Ejecutora del Componente Apoyo al Ingreso...
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