Los grandes cambios de la educación en México

AutorRoberto Candelas Ramírez
Páginas22-34
21
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o de represalias; permiten
la libertad de expresión
legislativa de los represen-
tantes; contribuyen a ase-
guran la integración legal
de los órganos colegiados,
tanto para sesionar (quó-
rum) como para deliberar;
y constituyen un medio
de control y rendición de
cuentas respecto de las ac-
tividades tanto de los altos
funcionarios como del titu-
lar del Poder Ejecutivo.
5. La eliminación de estas
instituciones jurídicas o la
transformación de su es-
tructura puede provocar
un desequilibrio entre los
poderes públicos, facilitar
la invasión de la esfera local
por parte de la federal o a la
inversa, la persecución po-
lítica, así como la concen-
tración y el abuso de poder.
6. La inviolabilidad o inmu-
nidad parlamentaria es una
institución que debe sub-
sistir en un Estado de dere-
cho si se quiere garantizar la
autonomía e independen-
cia del Poder Legislativo y
del propio Poder Judicial,
pero no es viable limitar
sus efectos a las sesiones
o a las manifestaciones ex-
presadas dentro del recinto
legislativo, pues la discu-
sión pública también puede
desarrollarse fuera de éste y
a través de cualquier medio
de comunicación.
7. Es conveniente valorar la
permanencia del fuero a fa-
vor del Ejecutivo, cuya fun-
ción constitucional, repre-
sentatividad internacional,
legitimidad electoral y el hecho de que sea un órgano unipersonal
hacen aconsejable protegerlo de eventuales querellas políticas que
obstaculicen sus funciones o lo expongan a golpes de Estado ins-
trumentados a través del Poder Judicial, de donde se concluye que
el fuero es también un medio para garantizar la estabilidad política
de un Estado.59
8. Toda reforma legal para eliminar o modiÞ car la inmunidad pro-
cesal de los servidores públicos debe estar aparejada con la co-
rrespondiente reforma en materia de procuración y administración
de justicia, pues de lo contrario los efectos de la reforma no sólo
serían nugatorios sino adversos al Þ n que se persigue.
9. Se estima conveniente modiÞ car el procedimiento establecido, a
Þ n de impedir que los servidores públicos “se juzguen a sí mis-
mos”; es recomendable remitir esa facultad a un órgano autóno-
mo naturalmente facultado en materia jurisdiccional, como una
sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, creada como
un órgano ad hoc.
10. Es conveniente eliminar la inmunidad procesal en casos de à a-
grancia, delitos de lesa humanidad o violaciones a los derechos
humanos.
11. Mientras no existan procuradurías y Þ scalías autónomas, y la pro-
curación de justicia siga dependiendo orgánica, presupuestal y
estructuralmente de los poderes ejecutivos, existen razones fun-
dadas para mantener las instituciones que protegen a los servido-
res públicos que realizan funciones estratégicas para el Estado y
la democracia del mismo.
12. Todo privilegio otorgado por ley debe ser socialmente útil para
estar justiÞ cado. La inviolabilidad parlamentaria y la inmunidad
judicial tienen sentido sólo en la medida en que estén claros los
parámetros de su aplicación y sus excepciones, y donde se justi-
Þ quen como un recurso para fortalecer el funcionamiento de la
democracia. Si ninguna de estas condiciones se presenta, deben
ser objeto de una profunda reforma que reoriente su propósito a
favor de un Estado democrático de derecho, en el que prevalezca
el espíritu de la norma, pero se eliminen los procedimientos arti-
Þ ciosos, opacos e ineÞ caces, que dan pie a la suspicacia y generan
la irritación y la desconÞ anza públicas.
59 Espigado, Los privilegios..., op. cit., p. 20.

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