Gobierno de Quintana Roo extiende estímulos fiscales ante Covid-19

Fecha de publicación02 Junio 2020
AutorJesús Vázquez
Gobierno de Quintana Roo extiende estímulos fiscales ante Covid-19

Cancún, QR. A través de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), el gobierno del estado de Quintana Roo dio a conocer la extensión de estímulos fiscales durante el mes de junio; derivado de la situación sanitaria por el coronavirus.

Al respecto, Yohanet Torres Muñoz titular de la Sefiplan dijo,“La aprobación que el gobernador Carlos Joaquín ha dado a la extensión de los estímulos para el mes de junio, es una medida fiscal y de apoyo económico directo para los contribuyentes y empresarios quintanarroenses ante la nueva normalidad por el Covid-19”.

Se mantiene vigente 100% de subsidio al Impuesto Sobre Tenencia o uso vehicular hasta diciembre para los contribuyentes que estén al corriente en sus obligaciones fiscales; en el caso de los morosos se otorga 50% en junio y 40% de julio a diciembre de este mismo año

Torres Muñoz puntualizó que también se mantiene sin recargos y actualizaciones el pago de derechos por servicios de control vehicular al mes de junio; además la entrega de placas y tarjetas de circulación pueden realizarse a través de citas en las diferentes direcciones de recaudación del estado para continuar con el aislamiento social y brindar el servicio a los ciudadanos.

Para el Impuesto del Libre Ejercicio de Profesiones se otorgará 100% en el periodo de mayo a diciembre del 2020; siempre y cuando presenten en tiempo y forma sus declaraciones correspondientes a esos meses.

Por otra parte la renovación del registro anual de las empresas de seguridad privada se brinda 50% de descuento en junio; y en el caso de la recepción y evaluación de los documentos para la práctica de auditorías ambientales de junio a diciembre será de 90 por ciento.

La funcionaria agregó que también se prorrogan los estímulos fiscales que van de 45% hasta 70% para establecimientos con licencia para venta de bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo exclusivamente con alimentos de acuerdo a la zona donde se ubican.

Esta ampliación se aplica a las licencias de bebidas alcohólicas con excepción de los establecimientos previstos en el artículo 25-Bis, fracción I, incisos a y b que son mini supers, tiendas de conveniencia, autoservicio, depósitos, fabricas o agencias.

Con respecto...

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