Del gobierno del estado de Puebla, con la que remite contestación a punto de acuerdo relativo a las medidas preventivas en materia de impacto ambiental en la entidad

Fecha de publicación12 Junio 2014
Número de Gaceta XVII - 4041
SecciónComunicaciones

Del gobierno del estado de Puebla, con la que remite contestación a punto de acuerdo relativo a las medidas preventivas en materia de impacto ambiental en la entidad

Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 30 de abril de 2014.

Diputado José González Morfín

Vicepresidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Sirva este medio para enviarle un cordial saludo, asimismo en atención a su oficio número D.G.P.L 62-II-3-1426 de fecha 25 de febrero del año en curso, donde comunica el punto de acuerdo aprobado en sesión de esa misma fecha, en el cual se exhorta Primero . A las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a incorporar en sus agendas de discusión la formulación de esquemas de fomento del ahorro y uso eficiente y racional de energía eléctrica, agua y gas, y la aplicación de ecotécnicas y ecotecnologías en la construcción y equipamiento de viviendas. Segundo . A los poderes ejecutivos de las entidades federativas, a emprender acciones para integrar dentro de sus programas de construcción de vivienda, el uso de materiales ecológicos y la incorporación obligatoria de calentadores solares de agua, focos ahorradores de energía y válvulas ahorradoras de agua.

Me permito comunicarle que en materia de impacto ambiental, si se contemplan como medidas de mitigación los esquemas de fomento al ahorro y uso eficiente y racional de energía, mediante lo siguiente:

• Se condiciona en las autorizaciones de impacto ambiental, a que los promoventes deberán satisfacer al menos 10 por ciento de la demanda de energética total de la vivienda con energías renovables, ya sea generada en la propia edificación o fuera de esta.

• En cuanto a energía eléctrica se determina que las lámparas a emplear de uso general y según sea el tipo (lámparas de descarga en alta intensidad, fluorescentes, compactas autobalastradas, fluorescentes lineales, incandescentes, incandescentes con halógenos y luz mixta), deben cumplir límites mínimos de eficiencia establecidos en las normas correspondientes.

• Con relación al ahorro de agua, el uso eficiente del agua a través de la instalación de muebles de baño con consumo de agua menor a los cinco litros, debiendo presentar evidencia documental de la reducción del consumo de agua...

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