Resolución que declara como terreno nacional el predio Polígono Global Suaqui Grande Fracción K, expediente número 735216, Municipio de Suaqui Grande, Son

Fecha de disposición26 Marzo 2004
Fecha de publicación26 Marzo 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Polígono Global Suaqui Grande Fracción K, expediente número 735216, Municipio de Suaqui Grande, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 735216, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 735216, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Polígono Global Suaqui Grande Fracción K , con una superficie de 16-61-51 (dieciséis hectáreas, sesenta y un áreas, cincuenta y una centiáreas), localizado en el Municipio de Suaqui Grande del Estado de Sonora.

2o.- Que con fecha 28 de noviembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 713887, de fecha 1 de abril de 2003, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 28 grados, 21 minutos, 52 segundos; y de longitud Oeste 109 grados, 53 minutos, 08 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Ejido Suaqui Grande

AL SUR: Ejido Suaqui Grande

AL ESTE: Ejido Suaqui Grande

AL OESTE: Ejido Suaqui Grande

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que...

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