Giro complementario

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Giro Complementario: La actividad o actividades que en términos de la presente Ley son compatibles al giro mercantil principal y que se ejercen en un establecimiento con el objeto de prestar un servicio integral;

Legislacion: Ley de Establecimientos Mercantiles...

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