DECLARATORIA DE CONTINGENCIA CLIMATOL�GICA PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACI�N DEL FONDO PARA ATENDER A LA POBLACI�N RURAL AFECTADA POR CONTINGENCIAS CLIMATOL�GICAS (FAPRACC-235); ANEXO T�CNICO DEL PROGRAMA Y PADR�N DE BENEFICIARIOS QUE CUMPLIERON CON LOS CRITERIOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD (1 DE 2 PARTES).
COPIA DE INTERNET
Fenómeno: Sequía atípica, impredecible y no recurrente
Fecha de ocurrencia: Julio, Agosto y Septiembre 2005
FONDO PARA ATENDER A LA POBLACION RURAL
AFECTADA POR CONTINGENCIAS CLIMATOLOGICAS
FAPRACC
PADRON DE BENEFICIARIOS QUE CUMPLIERON CON
LOS CRITERIOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE
LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FAPRACC - 235 - político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”
COPIA DE INTERNET
Miércoles 14 de Diciembre de 2005 Periódico Oficial 3
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
DECLARATORIA de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para
Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó a cinco municipios del Estado de
Nayarit.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ANTONIO RUIZ GARCIA, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 7, 8, 32 fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y
Ejercicio Fiscal del año 2005; 8o. fracción IV del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría; 16 y 19 de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias
Climatológicas (FAPRACC) vigentes, y 1, del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de esta dependencia la facultad para emitir declaratorias de contingencias climatológicas cuando los daños ocasionados por éstas, afecten exclusivamente al sector agropecuario y pesquero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2003, y
CONSIDERANDO
Que las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias
Climatológicas (FAPRACC) vigentes, tienen por objetivo apoyar a los productores rurales de bajos ingresos que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado, que realicen preponderantemente actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras afectados por contingencias climatológicas, a fin de atender los efectos negativos causados y reincorporarlos a la actividad productiva, mediante la compensación parcial de la pérdida o la generación de fuentes transitorias de ingreso; así como inducir a los productores agropecuarios a participar en la cultura del aseguramiento.
Asimismo, que las citadas Reglas de Operación, consideran el manejo electrónico del Programa a través de un Sistema Intranet. En este sentido, se plantea que dicho sistema será el único medio para la atención de solicitudes de apoyo y su utilización será de carácter obligatorio en las etapas del proceso de gestión que así se determine. Para dar cumplimento a lo anterior, el 30 de septiembre de 2004, se publicaron en el Diario
Oficial de la Federación los Lineamientos Operativos y Técnicos del Sistema de Operación y Gestión
Electrónica del FAPRACC, con lo que se dio inicio al manejo electrónico del programa el 1 de octubre de
Que el C. Gobernador del Estado de Nayarit, mediante oficio electrónico folio 235, con fecha de recepción 21 de octubre de 2005, solicitó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, la emisión de la Declaratoria de Contingencia Climatológica para los municipios de
Compostela, Santa María del Oro, El Nayar, Xalisco y Tepic del Estado de Nayarit, a consecuencia de la sequía atípica, impredecible y no recurrente ocurrida los meses de julio, agosto y septiembre de 2005, que afectó a la población rural de bajos ingresos. Asimismo, en la referida petición el C. Gobernador del Estado de Nayarit expresa su conformidad con las condiciones y fórmulas de coparticipación de pago que establecen las Reglas de...
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