Gerardo Puertas Gómez / País de leyes

AutorGerardo Puertas Gómez

En la milenaria tradición china el derecho es visto no sólo con indiferencia, sino incluso con desprecio.

Sólo los pueblos primitivos requieren de normas jurídicas. Las naciones desarrolladas, en cambio, no necesitan de disposiciones generales, obligatorias y abstractas formuladas por las autoridades para regular la vida en sociedad.

Porque a una comunidad madura le basta una sola cosa para lograr la sana convivencia: poner en práctica los principios de la civilización. Y para alcanzar dichos propósitos sólo hace falta recurrir a los ideales planteados por disciplinas como la filosofía o como la ética.

No cabe duda de que el pensamiento oriental acierta: allí donde la sabiduría y la axiología llegasen a sentar sus reales, lo jurídico sería perfectamente prescindible.

La experiencia humana a lo largo de la historia, sin embargo, está llena de instancias en las que las disposiciones de carácter jurídico son efectivamente indispensables.

Vienen a mi mente tales cuestiones ahora que leo, en las páginas de EL NORTE, varias notas sobre el acontecer político nacional y local.

De la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, al Ayuntamiento de San Pedro Garza García, una misma inquietud recorre dichos escenarios: ¿deben o no deben observarse siempre las leyes? Y, en las referidas situaciones, campea una desestimación o un desconocimiento de los valores y de los principios del sistema democrático y del régimen constitucional.

Podría referir aquí las particularidades de cada situación. No lo haré, porque dichos puntos han sido abordados con detalle por diversos medios de comunicación. Me concretaré a una tarea que, a mi juicio, puede resultar útil para colaborar en la construcción de una visión integral y profunda: apuntar una noción jurídica fundamental. Me centraré en las reformas que pretenden modificar las reglas relativas a la consolidación fiscal de las empresas.

Durante varios años, los núcleos corporativos estuvieron agrupando las utilidades y las pérdidas de las sociedades mercantiles bajo su control accionario, a fin de calcular las cargas fiscales de cada ejercicio. Las entidades económicas procedieron así en correcta aplicación de las disposiciones jurídicas, debidamente aprobadas por las autoridades legislativas, que en ese momento estaban vigentes en el País.

Tales operaciones contributivas representaron, para algunas organizaciones productivas, considerables beneficios financieros.

Uno puede estar de acuerdo o en desacuerdo con que...

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