Gerardo Puertas / Así de justo

AutorGerardo Puertas

"¿Por qué quieren poder casarse?", inquiere un amigo sobre los matrimonios entre personas del mismo sexo.

Y expresa: "Me parece muy bien que hagan lo que quieran, pero no que el derecho reconozca su conducta".

Su planteamiento está equivocado. Ello, ya no digamos desde los puntos de vista jurídico y político, sino incluso desde la perspectiva axiológica. Explico.

La pregunta que nos deberíamos hacer, en el caso del reconocimiento legal de los matrimonios del mismo sexo, es la contraria.

Afirmo lo anterior, ahora que la Suprema Corte de Estados Unidos de América se ha pronunciado en la materia.

El Máximo Tribunal, como indicó EL NORTE, declaró la inconstitucionalidad de dos instrumentos: la Ley para la Defensa del Matrimonio (DOMA, por sus siglas en inglés) dentro de la esfera federal y la Proposición 8 en el ámbito estatal de California.

Que la Corte considere violatorios de la Constitución dos cuerpos normativos, uno nacional y otro local, tiene fundamentos jurídicos sólidos, bases políticas firmes y cimientos éticos fuertes. Abundo.

La Ley Suprema de la Unión Americana, como Carta Magna de una nación que se identifica con el régimen constitucional-pluralista, da competencia a dicho Tribunal para pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma inferior.

Lo que es más, el sistema jurídico estadounidense fue pionero a nivel mundial en dicho tema.

La Constitución del vecino país consagra dos valores esenciales en su articulado: el principio de la libertad de todos los individuos para hacer cualquier cosa que las leyes no prohíban y el principio de la igualdad de todas las personas delante de la ley.

El primer elemento protege el derecho de cualquier individuo a resolver sobre su vida sexual y sentimental; el segundo resguarda el derecho de cualquier sujeto a unirse jurídicamente con otro con independencia de su preferencia sexual y sentimental. Es así el Estado de Derecho.

El modelo liberal-democrático se finca en la libertad y en la igualdad de todos los individuos, reconociendo en esas ideas derechos consustanciales a la naturaleza y a la dignidad del ser humano.

La noción inicial incluye la potestad de resolver sobre el sexo y los afectos; la postrera engloba la...

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