Geopolitica del Atlantico Sur: insularidad y proyeccion del poder.

AutorGallego Cosme, Mario J.

Geopolitics of the South Atlantic: Insularity and Power Projection

Introduccion

Habitualmente, cuando se habla del Oceano Atlantico en terminos geopoliticos, solo se toma en consideracion su parte septentrional, la que separa Europa de America del Norte. Los lazos historicos de las relaciones entre el viejo continente y Estados Unidos, asi como los importantes flujos comerciales entre ambas regiones, explican en buena medida por que la parte Sur de este vasto oceano apenas se toma en consideracion. No obstante, pese a ser esta una misma masa de agua, existen notorias diferencias que justificarian la preeminencia de los enfoques centrados en el Atlantico Norte en detrimento de su parte meridional y que van desde lo economico hasta lo militar, pasando incluso por lo cultural. Sin embargo, a la luz de las dinamicas que se evidencian en las relaciones internacionales de los ultimos anos a nivel global, sobre todo respecto a la importancia de Brasil, el creciente protagonismo de China tanto en Sudamerica como en Africa, asi como la presencia alli de otros Estados externos a estas regiones, resulta justificado detenerse a considerar de manera particular la geopolitica del Atlantico Sur, para asi poder vislumbrar a que aspectos habra que dar seguimiento en el medio plazo en esta parte del mundo.

En tal sentido, este trabajo pondra especial enfasis en la importancia de esta porcion del Atlantico tanto en terminos maritimos como en funcion de sus territorios insulares, atendiendo a las singularidades mas relevantes de este espacio geografico de cara al analisis. Esta optica obliga a contextualizar en terminos regionales el ambito de estudio y a resaltar que en el Atlantico, entre ambos hemisferios, existe una diferencia fundamental de gran relevancia geopolitica: al sur del Ecuador casi todas las soberanias insulares pertenecen a Estados externos y alejados a la region, mientras que al Norte hay un mayor numero de Estados insulares o de islas pertenecientes a Estados proximos y/o adyacentes. En relacion con este hecho, pero desde un punto de vista intrinsecamente maritimo, de igual forma hay que precisar que este enorme espacio oceanico alberga dos areas soberanas de opuesta naturaleza en funcion del tipo de soberania que en ellas impera: las correspondientes a los Estados riberenos de America y Africa en sus ambitos litorales y las de los espacios insulares alejados de las costas.

El Atlantico Sur, que sera el marco geografico de referencia en el presente trabajo, queda comprendido longitudinalmente por las masas continentales de America y Africa y, al Sur de estas, por los meridianos que pasan por el Cabo de Hornos (67[grados]16'O) y el Cabo de las Agujas (20[grados]E). (1) Asimismo, latitudinalmente esta acotado entre la linea del ecuador y el paralelo 60[grados]S, que es el punto que se toma de manera habitual como referencia comun por ser este el limite del Tratado Antartico--aunque las objeciones de Australia sobre este tema han provocado que la Organizacion Hidrografica Internacional aun no se haya pronunciado en definitiva--. En esta region del mundo, caracterizada por una escasa tradicion maritima desde los lados americano y africano, y sin capacidades militares navales relevantes, (2) los espacios insulares adquieren una dimension estrategica notoria para la conquista de los recursos de alta mar. Desde esta optica se desarrolla el analisis del presente trabajo, que considerara en especial la cuestion de las soberanias de estos espacios, prestando especial atencion a Brasil y su inclinacion atlantica derivada de sus potencialidades en Africa, y a la presencia de Noruega y Reino Unido en la region, ambos con intereses en la Antartida.

Los espacios maritimos del Atlantico Sur y sus territorios insulares

Una de las diferencias mas llamativas entre los dos hemisferios del Atlantico en terminos geopoliticos es que la inmensa masa oceanica del Sur se caracteriza por estar conformada por un vasto espacio de alta mar que se encuentra interrumpido en su continuidad por grandes areas de zonas economicas exclusivas en torno a espacios insulares cuya soberania recae sobre todo en dos Estados exteriores a la region: Reino Unido y Noruega. Dicho de otra manera, tal como se define en el texto de la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (tambien conocida como convemar), las libertades inherentes a alta mar en navegacion, (3) explotacion de recursos vivos (4) y no vivos (5) entre otras consignadas en la parte vit (6) se ven interrumpidas por los espacios de la zona economica exclusiva de estos dos paises europeos.

En este sentido, conviene precisar que las zonas economicas exclusivas son porciones de mar en las que el Estado ribereno ejerce "derecho de soberania para los fines de exploracion, explotacion, conservacion y ordenacion de los recursos naturales vivos y no vivos, del lecho, el subsuelo del mar y las aguas suprayacentes" (7) Para los efectos del presente trabajo, interesa tomar en consideracion de manera especifica que dentro de estos espacios, independientemente del pais administrador, existe en la practica plena libertad en terminos de transporte para los buques de cualquier Estado que necesiten transitar por esas aguas. Sin embargo, como resulta obvio, dentro de los limites de la zona economica exclusiva, el pais soberano puede explotar o enajenar sus recursos. De esta manera, se puede entender que las zonas economicas exclusivas son porciones del mar y el oceano donde la accion soberana de los Estados se encuentra en transicion entre lo que se entiende como el mare liberum propio del alta mar y el mare clausum propio del mar territorial (8) y, sobre todo, de las aguas interiores (9) inmediatamente adyacentes a las areas litorales.

Segun las leyes del mar, la zona economica exclusiva confiere al Estado ribereno una proyeccion hacia alta mar de hasta 200 millas nauticas desde la llamada linea de base, en la costa. (10) Estos potenciales 370 kilometros aproximados lineales, que son de aplicacion tanto desde la tierra firme continental como desde las islas, confieren una enorme extension de superficie sobre la que los Estados pueden ejercer sus derechos de explotacion. Asi, cuanta mayor sea la longitud del litoral, mas grande sera el espacio de zona economica exclusiva resultante, si bien es indispensable tener en cuenta que la posesion de islas, incluso si estas son pequenas--en particular si se encuentran en alta mar sin que sus aguas jurisdiccionales se vean interrumpidos por los espacios maritimos de otros Estados--, confiere derechos de explotacion sobre extensiones de masa oceanica nada desdenables. De este modo, se podria afirmar que las islas adquieren desde 1994--que fue el ano en el que entro en vigor la convemar, firmada en 1982 en Jamaica--, una importancia estrategica primordial, ya que el concepto de zona economica exclusiva emana directamente de este corpus legal.

De todas maneras, la cuestion no ha estado exenta de controversia en cuanto al caso de las islas, pues su definicion legal resulta laxa en especial si se compara con la exhaustividad del conjunto del articulado de la convemar. El articulo 121 es el unico que explica lo que es una isla ("una extension natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de esta en pleamar"), aclarando en su tercer punto que "las rocas no aptas para mantener habitacion humana o vida economica propia no tendran zona economica exclusiva ni plataforma continental". (11) Resulta plausible que la falta de precision de este articulo, sobre todo en torno a la cuestion de que se entiende por "vida economica propia", fuese deliberada, maxime cuando existen un buen numero de formaciones insulares en el mundo que cuentan con zonas economicas exclusivas y sobre las que existen importantes dudas acerca de si cumplen con la ley internacional. De hecho, como puede observarse en la Tabla 1, en el Atlantico Sur hay un espacio insular que no cumple con la condicion basica de estar habitado y otros dos en los que el status de su poblacion (cientificos y/o militares) hace discutible si en realidad cualificarian para justificar una zona economica exclusiva, sobre todo si se toma en consideracion la premisa de su viabilidad economica.

En cualquier caso, es la palabra "roca" la que parece tener mas relevancia para el Atlantico Sur, mas alla de la capacidad o la posibilidad de que estos espacios se puedan dotar de "vida economica propia". Segun argumenta Patricia Vigni, algunos academicos entienden que la aclaracion acerca de las rocas que se hace en el articulo 121(3) "excluye todas las islas que tienen cierto tamano, sin importar el numero de habitantes que en ellas viven y su vida economica". (15) Al parecer, esta forma de interpretar lo que es una isla simplemente en contraposicion a lo que es una roca ha dado lugar a numerosas declaraciones de zonas economicas exclusivas sobre un buen numero de formaciones insulares del planeta, destacando la realizada por Francia sobre las deshabitadas islas de Crozet y Kerguelen (territorios de ultramar situados en lo que los franceses llaman Tierras Australes y Antarticas Francesas) (16) en 1978, cuatro anos antes de la firma de la CONVEMAR y dos antes de la Convencion para la Conservacion de los Recursos Vivos Marinos Antarticos (CRVMA). (17) Dicha declaracion unilateral sobre espacios insulares proximos a la Antartida abrio la veda para posteriores proclamaciones por parte de otros Estados con territorios en circunstancias similares, en particular porque estas maniobras no han encontrado oposicion alguna al erigirse en la mayoria de los casos sobre formaciones insulares muy aisladas.

Fruto de este precedente, de entre los cuatro casos de zonas economicas exclusivas del Atlantico Sur establecidos sobre territorios deshabitados, destaca el de las islas Georgias del Sur y las Sandwich del Sur, pues del solapamiento de soberanias desde sus dos archipielagos Reino Unido obtiene un importante...

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