Resolución por la que se modifica la zona geográfica de Ciudad Juárez para fines de distribución de gas natural y el título de permiso de distribución G/022/DIS/1997 a nombre de Gas Natural de Juárez, S.A. de C.V

Fecha de disposición14 Marzo 2007
Fecha de publicación14 Marzo 2007
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se modifica la zona geográfica de Ciudad Juárez para fines de distribución de gas natural y el título de permiso de distribución G/022/DIS/1997 a nombre de Gas Natural de Juárez, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

RESOLUCION No. RES/012/2007

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA ZONA GEOGRAFICA DE CIUDAD JUAREZ PARA FINES DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Y EL TITULO DE PERMISO DE DISTRIBUCION G/022/DIS/1997 A NOMBRE DE GAS NATURAL DE JUAREZ, S.A. DE C.V.

RESULTANDO

Primero. Que el 27 de septiembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Directiva sobre la Determinación de Zonas Geográficas para Fines de Distribución de Gas Natural DIR-GAS-003-1996 (la Directiva de Zonas Geográficas), expedida por esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión).

Segundo. Que, mediante la RES/061/1997 de fecha 20 de junio de 1997, esta Comisión determinó el centro de población de Ciudad Juárez, Chihuahua, como Zona Geográfica Unica para fines de distribución de gas natural y denominó como Zona Geográfica de Ciudad Juárez (la Zona Geográfica), la poligonal envolvente que incluye dicho centro de población delimitado por los siguientes puntos:

Punto 1: se sitúa a 19.4 kilómetros (km) al Oeste de la bifurcación del Río Bravo hacia el Norte, sobre el límite que divide los estados de Nuevo México y Chihuahua;

Punto 2: se sitúa en dirección Sur franco, a 29 km del primer punto;

Punto 3: se obtiene trazando una línea de una longitud de 45.75 km en dirección Este franco, y

Punto 4: este punto sigue el borde del Río Bravo en dirección Noroeste pasando por los cruces internacionales, hasta donde el Río Bravo se bifurca hacia el Norte y la línea divisoria continua hacia el Oeste. El polígono se cierra uniendo este punto con el punto 1.

TERCERO. Que, mediante la RES/204/1997 de fecha 2 de diciembre de 1997, esta Comisión otorgó el Permiso de Distribución de Gas Natural G/022/DIS/1997 (el Permiso) para la Zona Geográfica, en favor de Gas Natural de Juárez, S.A. de C.V. (GNJ).

CUARTO. Que, mediante oficio 007/2002 de fecha 14 de enero de 2002, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal resolvió que las Resoluciones de esta Comisión por las que se determinan las Zonas Geográficas para fines de distribución de gas natural no requieren manifestación de impacto regulatorio y que su publicación en el Diario Oficial de la Federación procede conforme a lo establecido en la Directiva de Zonas Geográficas.

QUINTO. Que, mediante la RES/075/2004 de fecha 31 de marzo de 2004, esta Comisión aprobó el Ingreso Máximo (P0) y la Lista de Tarifas Máximas para el segundo periodo de cinco años del Permiso.

SEXTO. Que, mediante comunicaciones recibidas en esta Comisión los días 4 de mayo, 14 de julio, 15 de septiembre y 6 de octubre de 2006, GNJ, a través de su representante, el señor Martín Gómez Olivas, quien acreditó su personalidad en términos de la escritura pública número 4,372 de fecha 4 de junio de 2003, otorgada ante la fe del Lic. Carlos B. Silveyra Sayto, Notario Público número 23 de Ciudad Juárez, Chihuahua, presentó a esta Comisión la solicitud para autorizar la modificación de la Zona Geográfica (la Solicitud de Modificación) e información diversa adicional a fin de ampliar la poligonal envolvente que incluye el centro de población de Ciudad Juárez, Chihuahua, en los términos siguientes:

El Punto 1 pasaría del km 19.4 al km 29.4 al Oeste de la bifurcación del Río Bravo hacia el Norte, sobre el límite que divide los estados de Nuevo México y Chihuahua;

El Punto 2 ubicado en dirección Sur franco, pasaría de una distancia de 29 km a una de 71.32 km a partir del Punto 1;

El Punto 3 se situaría trazando una línea de una longitud de 64.34 km en dirección Este franco, en lugar de 45.75 km a partir del Punto 2;

El Punto 4 se situaría trazando una línea de una longitud de 31.98 km en dirección Norte franco a partir del Punto 3, hasta interceptar con el Río Bravo, y

El Punto 5 seguiría el borde del Río Bravo en dirección Noroeste pasando por los cruces internacionales, hasta donde el Río Bravo se bifurca hacia el Norte a partir del Punto 4. El polígono se cierra uniendo el Punto 5 con el Punto 1.

SEPTIMO. Que, mediante comunicación recibida en esta Comisión el día 14 de julio de 2006, GNJ, a través de su representante, el señor Martín Gómez Olivas, acreditó ante esta Comisión haber realizado el pago de los derechos por la Modificación del Título de Permiso para la distribución de gas natural con motivo de la Solicitud de Modificación, exhibiendo el formulario SAT 5 del Servicio de Administración Tributaria, Declaración General de Pago de Derechos, realizado el 5 de julio de 2006 en BBVA Bancomer, sucursal Ciudad Juárez-Zona Dorada, caja 5.

OCTAVO. Que, para los efectos de lo dispuesto por el articulo 26 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento) y la Disposición 6.3 de la Directiva de Zonas Geográficas, esta Comisión comunicó a la representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Chihuahua, al Gobierno del Estado de Chihuahua, a la Secretaría de Desarrollo Industrial del Estado de Chihuahua, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Chihuahua, a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado de Chihuahua, a la Secretaría de Desarrollo Municipal del Estado de Chihuahua, al Ayuntamiento de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua, a la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua, a la Dirección General de Obras Públicas del Ayuntamiento de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua, así como a la Dirección General de Ecología y Protección Civil del Ayuntamiento de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua, la Solicitud de Modificación de GNJ.

NOVENO. Que, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento y la Disposición 7.4 de la Directiva de Zonas Geográficas, con fecha 23 de noviembre de 2006, esta Comisión, por conducto de la Secretaría de Energía, publicó en el Diario Oficial de la Federación el extracto del proyecto de modificación de la Zona Geográfica en los términos solicitados por GNJ, a fin de recibir las objeciones o los comentarios y las manifestaciones de interés en un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de dicha publicación.

DECIMO. Que, por medio del oficio SE/DGGN/2396/2006 de fecha 23 de octubre de 2006, el Secretario Ejecutivo de esta Comisión comunicó a GNJ que, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones 7.2, 7.4 y 7.5 de la Directiva de Zonas Geográficas, esta...

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