Generalidades

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas276-277
ARTÍCULO 16

Definiciones relativas a riesgos de trabajo

Para los efectos del presente Capítulo se entenderá por riesgos, accidentes y enfermedades de trabajo, lo que establecen los artículos 41, 42 y 43 de la Ley.

ARTÍCULO 17

Casos en que los accidentes no son considerados como riesgos de trabajo

Para los efectos del presente Reglamento, no se considerarán riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas establecidas en el artículo 46 de la Ley.

ARTÍCULO 18

Obligación de someterse a exámenes médicos dispuestos por el IMSS

El asegurado que sufra un riesgo de trabajo deberá someterse a los reconocimientos o exámenes médicos que ordene el Instituto y a los tratamientos que se le prescriban, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo.

ARTÍCULO 19

Información proporcionada a los patrones en relación con los riesgos de trabajo

El Instituto, a través de los servicios de Salud en el Trabajo, proporcionará a los patrones, por conducto de los trabajadores o de sus familiares, la información correspondiente a la calificación de un accidente o enfermedad como profesional, sus recaídas y los dictámenes de incapacidad permanente parcial o total y de defunción por riesgos de trabajo, a efecto de que aquellos cuenten con los datos que les permitan determinar su siniestralidad y calcular la prima...

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