Capítulo I Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental.

PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 17 DE ENERO DE 2011.
-SUMARIO-
GOBIERNO DEL ESTADO
CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN
CONTABLE
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL.............................................................................................. 3
PRESENTACIÓN ..................................................................................................6
MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL........................................... 9
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL............................................................................................ 13
CAPÍTULO II FUNDAMENTOS METODOLÓGICOS DE LA INTEGRACIÓN
Y PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA......................................... 37
CAPÍTULO III PLAN DE CUENTAS 4º NIVEL ...................................................49
MÉRIDA, YUC., LUNES 17 DE ENERO DE 2011. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3
MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
ANTECEDENTES
El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios g enerales que regirán la
Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su
adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos ,
ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órgano s políticoadministrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean
federales, estatale s o municipales y los órganos au tónomos federales y estatales.
El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la
generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el
Secretario Técnico.
El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y
financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las modificaciones, adiciones o
reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y
disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.
Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un mecanismo de
seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho cuerpo colegiado. El
Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las entidades federativas,
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones
tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia.
El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier persona
pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de pro porcionar a la población una
herramienta de seguimiento, mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades
federativas y municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece que las entidades
federativas que no estén al corriente en sus obligaciones, no podrán inscribir obligaciones en el Registro de
Obligaciones y Empréstitos.
En el marco de la Ley de Contabilidad, las Entidades Federativas deberán asumir una posición estratégica en
las actividades de armonización para que cada uno de sus municipios logre cumplir con los objetivos que dicha ley
ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia necesarias a los
gobiernos de sus municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las decisiones que
alcance el CONAC.
Asimismo, es necesario c onsiderar que el presente ac uerdo se emite con el fin de establecer las bases para
que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones q ue les impone
el artículo cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad. Lo anterior en el ent endido de que los entes públicos de
cada nivel de gobierno deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones.

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