General. VIII-P-SS-451

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REVISTA NÚM. 47, OCTUBRE 2020
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GENERAL
VIII-P-SS-451
COSTOS INDIRECTOS. SU INCREMENTO DURAN-
TE EL PLAZO DE LOS TRABAJOS PACTADOS EN UN
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA DEBEN JUSTIFICAR-
SE, ANALIZARSE Y ACREDITARSE CON DOCUMEN-
TACIÓN COMPROBATORIA.- De acuerdo con el Boletín
D-7 Contratos de Construcción y de Fabricación de ciertos
bienes de capital de las Normas de Información Financiera
emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de la Infor-
mación Financiera, A.C., los costos indirectos son aquellos
atribuibles a la actividad del contratista y que pueden ser
asignados a un contrato en especíco. Deben ser identica-
dos, cuanticados, estimados y acumulados con un grado
razonable de exactitud, así mismo, deben ser distribuidos
entre los contratos usando métodos sistemáticos y racio-
nales aplicados consistentemente, los cuales incluyen: se-
guros y anzas generales, diseño y asistencia técnica que
no estén relacionados con un contrato especíco, mano de
obra indirecta, supervisión indirecta del contrato, suminis-
tros, herramientas y equipo, control de calidad e inspección,
reparación y mantenimiento. Por tanto, si durante la ejecu-
ción de los trabajos contratados se acuerda incrementar
los costos indirectos, estos deben corresponder a las con-
diciones económicas y nancieras de la contratación, re-
sultando incuestionable entonces su justicación, análisis y
acreditamiento con documentación comprobatoria, pues el
incremento de los costos indirectos en la construcción es un
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elemento más que debe considerarse para cuanticar los
costos unitarios convenidos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3686/18-17-13-9/
1802/18-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión realizada a distancia el 27 de mayo de 2020,
por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos con los puntos re-
solutivos.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.-
Secretaria: Lic. Fátima González Tello.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 23 de septiembre
de 2020)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
QUINTO.- […]
A consideración del Pleno de la Sala Superior de
este Tribunal los conceptos de impugnación en estudio
son INFUNDADOS en virtud de las siguientes conside-
raciones de derecho:
En principio tenemos que la litis en el presente Con-
siderando radica en dilucidar si el C. **********, en su cali-
dad de Residente de Obra, justicó, analizó y acreditó con
documentación necesaria el incremento de la cantidad de
$119´718,663.13, pagada a la empresa **********, por con-
cepto de costos indirectos y, en consecuencia, si se actua-
liza o no la conducta irregular atribuible.
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Para ello, resulta necesario conocer los motivos y fun-
damentos en que se sustentó el Titular del Área de Respon-
sabilidades en la Delegación de la Unidad de Responsa-
bilidades en Petróleos Mexicanos para emitir la resolución
de 08 de diciembre de 2018, dictada dentro del expediente
PTR/058/2017, visible a folios 34 a 157 del expediente prin-
cipal, documental pública a la que se le otorga valor pro-
batorio pleno en términos de lo dispuesto en el artículo 46,
fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, y de la cual se advierte, en la parte que nos
interesa, lo siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]
Como se puede observar de las reproducciones an-
teriores, la autoridad demandada resolvió que el C.
********** incurrió en responsabilidad administrativa de
los servidores públicos, en razón de que:
Como servidor público durante el desempeño de su
cargo de Residente de Obra de los Trabajos del Contra-
to PXR-OP-SILN-SPR-CPMAC-A-4-14 para el “ACONDI-
CIONAMIENTO DEL SITIO, MOVIMIENTO DE TIERRAS
Y CONFORMACIÓN DE PLATAFORMAS PARA EL PRO-
YECTO DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUALES EN
LA REFINERÍA MIGUEL HIDALGO celebrado el 15 de fe-
brero de 2014, entre la entonces Pemex Renación, ahora
Pemex Transformación Industrial y la Contratista **********.
Indebidamente autorizó para pago la cantidad
$119718,663.13, que resulta de la diferencia existente

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