General. VIII-P-SS-447

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REVISTA NÚM. 47, OCTUBRE 2020
PRECEDENTE 221
GENERAL
VIII-P-SS-447
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA DIRECTA O IN-
DIRECTA RECAE EN QUIEN ASUME LA POSICIÓN DE
GARANTE.- La responsabilidad implica la obligación de
una persona de responder, ante otra, por las consecuen-
cias generadas de un hecho o conducta. Así, la responsa-
bilidad dene a la situación en la que se ubica quien faltó a
un deber o a la obligación que le imponía una norma, por lo
que se expone a las consecuencias de ello, es decir, cons-
tituye la situación jurídica que deviene a consecuencia de
la violación a una obligación. Por otra parte, tenemos que
existe posición de garante en todos aquellos eventos en los
que, frente a cualquier bien jurídico, el sujeto tiene la obli-
gación legal o contractual de actuar y no lo hace, aunque
puede y debe hacerlo; es decir, existe de un deber especí-
co de actuar que obliga al sujeto a evitar el resultado. En
ese sentido, tenemos que la posición de garante la asume
todo aquel sobre el que recae la obligación jurídica de impe-
dir un resultado prohibitivo (antijurídico), cuyo fundamento
proviene de la ley o de un contrato. Conforme ello, un indi-
viduo es responsable en forma directa cuando comete un
acto antijurídico y se le impone una sanción; en cambio, se
congura la responsabilidad indirecta cuando se le exige un
hecho que le es ajeno, en función del postulado de la culpa
in vigilando, el cual supone admitir que una persona es res-
ponsable de los actos que realiza otra sobre la que tiene un
especial deber de vigilancia.
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 222
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10737/18-07-01-
5/1754/19-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión realizada a distancia el 13 de mayo de
2020, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Po-
nente: Guillermo Valls Esponda.- Secretaria: Lic. Hortensia
García Salgado.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 9 de septiembre
de 2020)
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-448
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. NOCIÓN DE RE-
LACIÓN O NEXO CAUSAL PARA EFECTOS DE LA.- Del
artículo 50 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuen-
tas de la Federación se desprenden los elementos que de-
ben concurrir para la actualización de la responsabilidad
resarcitoria, a saber, la existencia de un sujeto pueden ser
servidores públicos, particulares, personas físicas o mora-
les, una conducta el despliegue de actos u omisiones, un
daño a la hacienda pública federal, o al patrimonio de los
entes públicos federales o las entidades paraestatales fe-
derales y una relación o nexo causal que esos actos u omi-
siones causen ese daño o perjuicio. En ese contexto, la re-
lación o nexo causal supone que se constate o verique la
interrelación de determinados eventos [antecedente y con-
secuente] a través de un análisis fáctico, para determinar si
dichos sucesos concurren y determinan la producción del
REVISTA NÚM. 47, OCTUBRE 2020
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daño. Así, para corroborar la existencia del nexo causal,
debe llevarse a cabo el análisis del conjunto de hechos y
condiciones que se susciten en cada caso particular, a n
de determinar si son autónomos entre sí o dependientes
unos de otros, reduciéndose el problema en jar qué hecho
o condición puede ser relevante en sí mismo para obtener
el resultado nal; en otras palabras, se debe poder estable-
cer si a partir de cierto acto u omisión, la concurrencia del
daño era de esperarse en la esfera normal del curso de los
acontecimientos o si, por el contrario, la lesión queda fuera
de este posible cálculo. De tal forma que, solo cuando el re-
sultado corresponde con el hecho atribuido a los servidores
públicos, es adecuado a dicha actuación y se encuentra en
relación causal con ella, es que puede servir de fundamento
para que surja el deber de resarcir, pues para que esto ocu-
rra debe existir una adecuación entre acto y evento, a lo que
se ha llamado la verosimilitud del nexo, y solo cuando sea
así alcanza la categoría de causa adecuada, causa ecien-
te o causa próxima y verdadera del daño, lo cual excluye
tanto a los actos indiferentes como a los inadecuados o no
idóneos, así como a los absolutamente extraordinarios.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10737/18-07-01-
5/1754/19-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión realizada a distancia el 13 de mayo de
2020, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Po-
nente: Guillermo Valls Esponda.- Secretaria: Lic. Hortensia
García Salgado.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 9 de septiembre
de 2020)

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